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La legislación española sobre lucha contra el fraude y la evasión fiscal no vulnera del derecho de la UE al exigir que una entidad de crédito informe de transacciones financieras sospechosas a la autoridad nacional competente

María Cruz Urcelay Lecue
Licenciada en Derecho

STJUE de 25 de abril de 2013 (TJCE 2013, 131) Lucha contra el fraude y la evasión fiscal, Libre prestación de servicios, Libre circulación de capitales.

Se plantea una cuestión prejudicial al TJUE en el marco de un litigio entre Jyske Bank Gibraltar Ltd («Jyske»), entidad de crédito situada en Gibraltar y que opera en España bajo el régimen de la libre prestación de servicios, sin disponer de establecimiento y la Administración del Estado en relación con el acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de octubre de 2009, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del mismo Consejo de Ministros, por el que se impusieron a Jyske dos sanciones económicas y dos amonestaciones públicas a raíz de la negativa o resistencia a proporcionar la información solicitada por el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales.

Una mano con billetes
  • Supuesto de hecho

    En virtud de la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales,  disposición que transpone la Directiva 91/308/CE (derogada y sustituida por la Directiva 2005/60/CE) relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, la unidad de información financiera (UIF) española (Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales), solicitó a Jyske, información y documentación relativa en particular a la identidad de sus clientes, ya que existía un riesgo muy alto de que Jyske fuera utilizada para operaciones de blanqueo de capitales en el marco de su actividad desarrollada en España. El mecanismo utilizado con este fin era la creación en Gibraltar «de estructuras societarias por las que se pretende, en último término, evitar el conocimiento del propietario último y real de bienes inmuebles adquiridos en España, fundamentalmente en la Costa del Sol, y […] del origen de los fondos empleados en la adquisición», pero Jyske se negó a facilitar dicha información.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El T El TJUE establece que efectivamente la Directiva impone determinadas obligaciones de información que deben ser transmitidas a la UIF del Estado miembro en el territorio del cual se encuentre situada la entidad, mientras que la legislación española está exigiendo dicha información a las entidades de crédito que operan en España, independientemente del lugar en el que estén establecidas. Sin embargo el TJUE declara que la Directiva no prohíbe expresamente la posibilidad de exigir que las entidades de crédito que ejercen sus actividades en España en libre prestación de servicios comuniquen directamente a la UIF española la información requerida a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Por tanto, la Directiva no se opone, en principio, a la normativa española, siempre que tenga como finalidad reforzar, respetando el Derecho a la Unión, la eficacia de la lucha contra dichos delitos.

    Posteriormente, tras analizar la compatibilidad de la normativa española con la libre prestación de servicios, el Tribunal considera que efectivamente constituye una restricción a dicha libertad, sin embargo esta restricción a la libre prestación de servicios puede estar justificada por una razón imperiosa de interés general como la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cuestión que deberá analizar el órgano jurisdiccional nacional, siempre que se trate de una medida no discriminatoria y proporcionada al objetivo perseguido.

  • Documentos relacionados

      Aplica norma:

    • TFUE (RCL 2009, 2300): art. 56
    • Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005 (LCEur 2005, 2668): art. 22. 2.
    • Ley 10/2010, de 28 de abril (RCL 2010, 1175), de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
    • Real Decreto 925/1995, de 9 de junio (RCL 1995, 1963, 2153, 2976): art. 7. 2 b)
    • Confronta en el mismo sentido:

    • Sentencia de 23 de noviembre de 1999 (TJCE 1999, 278), Arblade y otros, C‑369/96 y C‑376/96.
    • Sentencia19 de diciembre de 2012 (TJCE 2012, 389) Comisión/Bélgica, C‑577/10.
    • Sentencia de 21 de septiembre de 2006 (TJCE 2006, 264), Comisión/Austria, C‑168/04.

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