STJUE, de 14 abril 2016 (Sala Primera) (JUR 2016, 78020) Asuntos acumulados C 381/14 y C 385/14: Jorge Sales Sinués contra Caixabank, S.A. y Youssouf Drame Ba contra Catalunya Caixa, S.A. (Catalunya Banc, S.A.) Política común de protección del consumidor; consumidores y usuarios; cláusulas abusivas.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Barcelona planteó dos cuestiones prejudiciales sobre la compatibilidad con el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, del art. 43 de la LEC, que entiende le impone la obligación de suspender los procedimientos de los que conoce, y en los que se ejercita una acción individual de nulidad de una cláusula abusiva instada por un consumidor, hasta que finalice, con sentencia firme, el procedimiento iniciado por una asociación debidamente habilitada para ejercitar una acción colectiva de cesación dirigida a obtener el cese del uso de una cláusula análoga.
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Supuesto de hecho
Los demandantes habían celebrado con entidades financieras contratos de préstamo hipotecario, en los que se incluían «cláusulas suelo» y contra las que interpusieron demandas individuales ante el órgano jurisdiccional remitente solicitando la nulidad de las mismas. Con anterioridad a la presentación de esas demandas, una asociación de consumidores, ejercitó contra 72 entidades bancarias una acción colectiva dirigida, en particular, a obtener la cesación del uso de las cláusulas «suelo» en los contratos de préstamo. El juez del caso entendió que el art. 43 de la LEC le obligaba a suspender los procedimientos individuales hasta que finalice con sentencia firme el procedimiento iniciado por la asociación de consumidores habilitada para ejercitar una acción colectiva en el mismo sentido.
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Criterio o «ratio decidendi»
El TJUE recuerda que el artículo 7 de la Directiva 93/13/CEE, establece que los Estados miembros deben de disponer de medios adecuados y eficaces para garantizar el cese del uso de cláusulas abusivas, tanto por los propios consumidores individualmente, como por organizaciones que defienden sus derechos. Sin embargo, a falta de armonización de los medios procesales que regulan las relaciones entre estas acciones colectivas e individuales, corresponde al ordenamiento jurídico interno de cada Estado miembro establecer tales reglas, en virtud del principio de autonomía procesal, respetando los principios de equivalencia y efectividad. Pues bien, en este caso, se vulnera el principio de efectividad, ya que el consumidor está sometido al plazo de adopción de la resolución judicial referida a la acción colectiva. La norma nacional resulta incompleta e insuficiente y no constituye un medio adecuado ni eficaz para el cese de las cláusulas abusivas.
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Documentos relacionados
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Aplica norma
- Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 (RCL 2000, 34) art. 43.
- Directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993, (LCEur 1993, 1071) art. 7.
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Confronta en el mismo sentido
- Sentencia de 15 de marzo de 2012, Pereničová y Perenič, C 453/10 (TJCE 2012, 55) APD. 27.
- Sentencia de 21 de febrero de 2013, Banif Plus Bank, C 472/11 (TJCE 2013, 46), APD. 35.
- Sentencia de 5 de diciembre de 2013, Asociación de Consumidores Independientes de Castilla y León, C 413/12 (TJCE 2013, 405)