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La negativa empresarial al reingreso del trabajador por inexistencia de vacante no es despido

Mabel Inda Errea.
Departamento Derecho Social

STS, de 23 septiembre 2013 (RJ 2013, 7658) Excedencia; Vacante; Despido; Extinción del contrato.

No constituye despido tácito la negativa de la empresa al reingreso del trabajador tras excedencia por cuidado de menor, cuando la empresa se basa en inexistencia de vacante y no sea deducible que tiene intención de extinguir el contrato.

Despido
  • Supuesto de hecho

    El trabajador se encontraba en excedencia voluntaria por cuidado de hijas desde el 29 de enero de 2009, habiendo solicitado prórrogas hasta el 1 de octubre de 2011. Comunicó a la empresa su intención de reincorporarse el 3 de octubre 2011 interesando una reducción de jornada del 50% por cuidado de menor de 8 años. Sin embargo, la empresa le notifica que no es posible dicha reincorporación puesto que a la fecha de su reincorporación no existe vacante de su categoría o grupo profesional. La empresa se encontraba en concurso voluntario según auto de 11 de mayo de 2011.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El Juzgado de lo Social desestimó la demanda al no encontrarnos ante un despido y sí, ante una acción de derecho al reingreso, acogiendo las excepciones de falta de acción e inadecuación de procedimiento. El TSJ confirmó la sentencia de instancia al no existir una contestación por parte del empresario que integre una extinción del contrato.

    Se plantea ante el TS la cuestión consistente en determinar si en el supuesto de excedencia por cuidado de hijo, ex art. 46.3 ET, la empresa puede oponerse a la solicitud de reingreso alegando la inexistencia de vacante, y -en su caso- las consecuencias que han de ligarse a dicha negativa a la reincorporación.

    En sentencia de este mismo año de fecha 21 de febrero de 2013, resolviendo cuestión similar, el mismo tribunal mantuvo la tesis de que en estos supuestos estamos ante un despido, al tener la empresa la obligación de reservarle su puesto de trabajo durante el primer año, o un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, si la excedencia se prolonga transcurrido el año, sin necesidad de considerar si existe o no puesto vacante.

    Este criterio es corregido en la actual sentencia, en la que se aplica el criterio tradicional de diferenciar entre despido y negativa al reingreso en la excedencia, de manera que solicitado el reingreso si la empresa no contesta a su petición o la rechaza pretextando falta de vacantes o circunstancias análogas que no suponen el desconocimiento del vínculo existente entre las partes, el trabajador podrá ejercitar la acción de reingreso, mientras que cuando se produce una negativa rotunda e inequívoca que implica rechazo de la existencia de la relación entre la partes, la acción que deberé ejercitarse es la de despido.

    Según el Alto Tribunal, para que exista un despido debe darse con elemental presupuesto la voluntad extintiva unilateralmente decidida por el empresario cualquiera que sea la forma en que la misma se manifieste, incluso la tácita, y tal voluntad extintiva no se aprecia en la negativa empresarial al reingreso por no existir vacante de su categoría o grupo profesional, en la que no se niega la reincorporación en sí misma, sino su posibilidad actual, por lo que desestima el recurso interpuesto por el trabajador confirmando la sentencia del TSJ.

  • Documentos relacionados

    • STS 21 febrero 2013 (RJ 2013, 3460).
    • Art. 46.3 del RDLeg. 1/1995, de 24 marzo, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997).

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