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La no ejecución de una Orden de Detención Europea es una excepción, que debe ser objeto de interpretación estricta

María Cruz Urcelay Lecue
Abogada. Directora Revista Aranzadi Unión Europea (RAUE)

STJUE, de 23 enero 2018 (Gran Sala) (JUR 2018, 26734). Asunto Asunto C-367/16: Dawid Piotrowski

Se plantea al TJUE una cuestión prejudicial sobre el alcance de los motivos para la no ejecución obligatoria de la Orden de detención europea, en concreto el que se refiere a los menores de edad.

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Supuesto de hecho

El Sr. Piotrowski, es un ciudadano polaco, que cometió varios delitos por los que fue condenado a penas privativas de libertad. Un tribunal Regional de Polonia emitió una Orden de detención europea para que fuese entregado a las autoridades polacas a efectos de la ejecución de penas. Sin embargo, el juez de Bruselas denegó parcialmente la ejecución de la orden de detención porque cuando cometió el primer delito era menor de edad y, según la legislación belga, no puede exigirse responsabilidad penal de un menor salvo que el Tribunal de menores se inhiba, cuando se cumplan ciertos requisitos.

Criterio o «ratio decidendi»

El TJUE señala que el artículo 3. 3 de la Decisión Marco 2002/584/CE (LCEur 2002, 1985), no excluye a todos los menores, sino sólo a aquellos que, por razón de su edad, no puedan ser objeto de enjuiciamiento o condena penal en el Estado miembro de ejecución por los hechos de que se trate y, a falta de armonización en la materia, deja a los Estados miembros determinar la edad mínima a partir de la cual una persona satisface los requisitos para ser considerada «responsable penalmente». Por otro lado, el TJUE, considera que no puede interpretarse, el citado artículo, de manera que el juez encargado de la ejecución de la Orden deniegue su tramitación basándose en un análisis no previsto expresamente por esa disposición, como apreciar si concurren en el asunto requisitos adicionales relativos a una evaluación personalizada, a los que el Derecho del Estado miembro de ejecución supedita en concreto el enjuiciamiento o la eventual condena de un menor. Ese nuevo examen vulneraría el principio de reconocimiento mutuo y lo privaría de todo efecto útil, puesto que dicho principio implica que existe una confianza recíproca en cuanto a la aceptación por cada uno de los Estados miembros de la aplicación del Derecho penal vigente en los demás Estados miembros.

Documentos relacionados

Aplica norma

  • Decisión Marco 2002/584 de 13 de junio de 2002 (LCEur 20021985): art. 3.3
  • Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995997), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RCL 2015, 1654), art. 52 d).

Confronta en el mismo sentido

  • Sentencia 16 de noviembre de 2010 (TJCE 2010342), Mantello, C-261/09.
  • Sentencia 10 de noviembre de 2016 (TJCE 2016411), Kovalkovas, C-477/16 PPU.
  • Sentencia de 29 de junio de 2017, (TJCE 2017149), Popławski, C-579/15.

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