LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 11:54:02

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

La preferencia de la custodia compartida tras un divorcio

Eva Hernández Guillén
Área de Derecho Privado-Departamento de Contenidos

STS, de 3 junio 2016 (RJ 2016, 2330) Divorcio, custodia compartida Incluye la sentencia

La custodia compartida conlleva como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.

Custodia compartida
  • Supuesto de hecho

    Tras procedimiento de divorcio se establece, entre otros aspectos, la guarda y custodia del hijo menor a favor de la madre. Decisión recurrida ante la Audiencia Provincial, la cual entiende que aunque ambos progenitores están capacitados para ejercer la custodia, la escasa comunicación y baja cooperación interparental desaconseja la custodia compartida, manteniéndola a favor de la madre.

    El padre interpone recurso por infracción de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, según la cual y en interés del menor “para la adopción del sistema de custodia compartida no se exige un acuerdo sin fisuras, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo del menor, así como unas habilidades para el diálogo que se han de suponer existentes en los litigantes, al no constar lo contrario. Entre los padres debe existir una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad”.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El Alto Tribunal confirma la infracción alegada, puesto que se deniega la custodia compartida pese a declarar que es el sistema más idóneo, al apreciar circunstancias relevantes en las relaciones entre los cónyuges como es la falta de comunicación la cual, según el Ministerio Fiscal, no supera la habitual en las crisis familiares, ni existe una conflictividad anormal. No se concreta el nivel de falta de comunicación, ni por qué se atribuye la custodia a la madre. La falta de diálogo, que no llega al extremo de conflicto, no debe ser causa directa para la atribución de la custodia a la madre o al padre, dado que se habrá de concretar la motivación de la decisión.

    Ante la falta de comunicación se atribuye, la custodia a la madre, sin concretar y justificar por qué dicho déficit de comunicación se imputa al padre, razones que llevan a la adopción de la custodia compartida, al constar la aptitud de ambos, su mutua implicación en la educación y desarrollo de su hijo y por gozar los dos de las capacidades necesarias para poder superar sus mutuos recelos, en beneficio de su hijo.

  • Documentos relacionados

    • Arts. 92 CCiv (LEG 1889, 27)
    • STS, de 12 abril 2016 (RJ 2016, 1336)

¿Quiere leer la sentencia?

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz