17 de Diciembre de 2013
Mabel Inda Errea.
Departamento Derecho Social
La reducción salarial de un convenio extraestatutario
Supuesto de hecho
En la empresa demandada las relaciones laborales se rigen un convenio colectivo de empresa. Ésta comunicó al comité la apertura de un periodo de consultas para negociar la bajada salarial de entre un 3% y 13%, medida que aun sin acuerdo, se llevaría a cabo de "motu propio". En dicha reunión, la dirección de la empresa entregó por escrito al comité una memoria económica y la propuesta empresarial, explicando que el objetivo de dicha medida es ahorrar 94.000 euros mediante una bajada salarial por tramos. Se celebraron cuatro reuniones y, sin llegar a ningún acuerdo, la empresa finalmente anunció la bajada salarial, sin afectar al Director General de la empresa ni al personal temporal fijo discontinuo.
Criterio o «ratio decidendi»
Varios son los temas que el comité denuncia a la empresa para que se declare nula la actuación empresarial:
La Sala declara nula la medida de reducción salarial aunque uno de los magistrados emite voto particular en el sentido de que debió admitirse la vulneración del principio de igualdad.
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