LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 11:58:53

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

La responsabilidad penal de las personas jurídicas por delito contra el medioambiente no es excluyente respecto a la responsabilidad de la persona física

Izaskun González de la Tajada
Área Penal, Departamento Editorial-Contenidos

STS, de 13 junio 2016 (RJ 2016, 2531). Responsabilidad penal de las personas jurídicas; Delitos contra recursos naturales y el medio ambiente; Dolo (Inactividad dolosa).

La previsión de una responsabilidad penal de la persona jurídica no es excluyente respecto de la persona física, más bien es acumulativa, pudiendo darse ambas responsabilidades. Actuación con dolo por omisión de conducta para evitar o disminuir los efectos en el medioambiente de su industria, siendo conocedor de la exigencia de licencia y estudio de impacto ambiental que exige su actividad.

Dibujo de una ciudad sobre una hoja
  • Supuesto de hecho

    Entre los años 1997 y 2009 la empresa CATISA, en la que el recurrente era Consejero Delegado, viene realizando una actividad industrial para la cual carece de la oportuna licencia e informe de evaluación de impacto ambiental necesario y que actúa en un paraje especialmente protegido. Dicha empresa tenía una autorización temporal, lo que no excluía la obligación de que, tras dictarse el Decreto 101/2002, solicitara dicha documentación que era obligatoria desde la promulgación del citado Decreto, lo cual no hizo sino hasta el año 2007.

    Se interpone recurso de casación entre otras cosas por indebida inaplicación del art. 31 bis del CP, indebida aplicación de los arts. 27, 28, 325 y 327 a) del CP e infracción del art. 5 del CP.

    El TS desestima todos los motivos alegados en el recurso.

  • Criterio o ratio decidendi

    El primero de los motivos alegados es la indebida inaplicación del art. 31 bis del CP, relativo a la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El TS desestima completamente este motivo al carecer de base, dado que en el tiempo de comisión de los hechos ni siquiera se había promulgado el precepto que se denuncia como inaplicado, de hecho ni la acusación imputó responsabilidad penal a la persona jurídica, ni fue parte del objeto del proceso.

    Aun así, el tribunal insiste en que, en cualquier caso, la vocación de la previsión de la responsabilidad penal de la persona jurídica establecida en el art. 31 bis no es excluyente respecto de la persona física. Pudiendo darse ambas responsabilidades.

    Así las cosas, el derecho de uso exclusivo de la demandada a utilizar la marca en el mercado, reconocido en el artículo 34.1 de la Ley de Marcas , impide que pueda prosperar la acción de infracción de las marcas comunitarias de la actora, ni que tampoco puedan acogerse las consecuencias previstas en el artículo 41 de la Ley de Marcas , anudadas a la violación de la misma.

    En el caso del motivo por indebida aplicación de los artículos 5, 325 y 326 a) del CP, el tribunal es claro al establecer que la sentencia recurrida hace un pormenorizado análisis sobre la exigencia de una evaluación del impacto ambiental tras la aprobación del Decreto 101/2002, que el recurrente no solicita hasta 2007. Lo cual prueba dos cuestiones claves en el recurso:

    • El recurrente conocía la necesidad de licencia y evaluación del impacto ambiental, debiendo habido solicitarla años antes.
    • Dada la actividad de riesgo derivada de la industria realizada y de los daños medioambientales tanto en su vertiente paisajística como por el vertido al cauce del arroyo y embalse, no cabe argumentar un desconocimiento de la normativa aplicable ya que, dado el riesgo especialmente protegido, requiere de un estudio consciente de la normativa. Lo cual hace que su inactividad pueda declararse como dolosa.

    Por todo ello, el Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto, quedando debidamente probado el dolo por omisión del recurrente, responsable como Consejero Delegado de la empresa y que no siguió los cauces necesarios y legales para evitar el riesgo que era claro se derivaba de su actividad industrial en una zona especialmente protegida.

  • Documentos relacionados

    Normativa aplicada

    • Arts. 5, 31 bis, 31 ter, 325 y 327 a) del CP (RCL 1995, 3170).
    • Arts. 2.1 y 2.2 del Decreto 101/2002, de 1 agosto (LCyL 2002, 415).

    Jurisprudencia relacionada

    • STS 221/2016, de 16 marzo (RJ 2016, 824). Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
    • STS 154/2016, de 29 febrero (RJ 2016, 600). Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
    • STS de 23 abril 1992 (RJ 1992, 6783). Dolo

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz