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“La solicitud de extradición interrumpe el cómputo de la prescripción”

Inés Larráyoz Sola
Licenciada en Derecho

STS (Sala de lo Penal), de 24 octubre 2012 (RJ201210175)

El Tribunal Supremo considera que la solicitud de extradición y el procedimiento que le sigue, gozan de efecto interruptor de la prescripción y que carece de todo fundamento la equiparación entre extradición y orden de busca y captura a estos efectos.

Fachada del Tribunal Supremo
  • Supuesto de hecho

    Por auto de 16 de marzo de 2012, la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, confirmó la conclusión del sumario y declaró el sobreseimiento libre y archivo del proceso por prescripción de los delitos de asesinato relacionado con el terrorismo y tenencia ilícita de armas, imputados a los procesados. Este Auto, fue impugnado mediante recursos de casación por infracción de ley interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Asociación «Víctimas del Terrorismo» como acusación particular.

    Según la Audiencia Nacional, esta causa no se habría visto interrumpida por ninguna actuación de carácter sustantivo; particularmente, niega tal condición interruptora a las solicitudes de extradición y a su ulterior tramitación, que a su juicio son actuaciones meramente inocuas, inhábiles por sí mismas para interrumpir el cómputo de la prescripción.

  • Criterio o ratio decidendi

    No comparte el Tribunal Supremo esta conclusión y estima los recursos de casación por infracción de ley interpuestos, declarando la nulidad del auto recurrido y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a su emisión.

    Considera que la solicitud de extradición y el procedimiento que le sigue son actos procesales sustantivos y que, como tales, gozan de efecto interruptor.

    La extradición es una decisión de ámbito supranacional que afecta, cuando menos, a dos Estados con actuación tanto de sus órganos judiciales como de sus Gobiernos y rebasa su importancia a la simple orden de busca y captura, incluso cuando esta última se tramite bajo el mecanismo reforzado de la requisitoria, prevista para el procedimiento contra reos ausentes. Carece de fundamento la equiparación entre extradición y orden de busca y captura.

    En este caso, la solicitud de extradición cursada por las autoridades españolas se ajustó al protocolo fijado y constituyó una actuación material de dirección del proceso contra el presunto culpable. Y de esto se sigue la necesaria consecuencia de interrumpir el plazo de prescripción, independientemente de su infructuoso resultado.

  • Documentos relacionados

    Confronta:

    • Auto Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección 1ª), núm. 2/2010, de 28 enero (JUR 2011399314).
    • Auto Audiencia Nacional (Sala de lo Penal, Sección1ª), núm. 22/2008 de 8 mayo (JUR 200984074).

    Véase:

    • “La prescripción: un factor de impunidad”, por José Antonio Martín Pallín. Actualidad Jurídica Aranzadi núm. 817/2011. BIB 2011458.
    • “La prescripción en la reforma del Código Penal operada por la L.O. 5/2010, de 22 de junio”, por Juan Manuel Fernández Martínez. Revista Aranzadi Doctrinal núm. 7/2010. BIB 20102142.

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