STSJ Cataluña, de 7 marzo 2013 (JT 2013, 907 Sanciones tributarias. Culpabilidad. Reducción por conformidad. Tasación pericial contradictoria
La solicitud de tasación pericial contradictoria no puede equiparse a la interposición de un recurso o reclamación a efectos de la aplicación de la reducción del importe de las sanciones por conformidad.
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Supuesto de hecho
El contribuyente realiza una aportación de inmuebles a una sociedad, no incluyendo en su declaración del IRPF la ganancia derivada de dicha variación patrimonial, al acogerse al diferimiento previsto en el régimen especial de fusiones. La Inspección de Hacienda considera no aplicable dicho régimen al no realizar el contribuyente ninguna actividad empresarial y no estar por tanto los inmuebles afectos a una actividad, y practica la correspondiente liquidación. El interesado firma el acta en disconformidad, solicitando una tasación pericial contradictoria. Como resultado de la misma se dicta nueva liquidación a partir de los valores resultantes y se impone la correspondiente sanción.
El contribuyente recurre la sanción. Alega ausencia de culpabilidad, por existir una diferencia de criterio sobre la aplicación del régimen de fusiones, y falta de aplicación de la reducción del 30 por 100 del importe de la sanción por conformidad con la liquidación.
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Criterio o ratio decidendi
El TSJ de Cataluña rechaza en primer lugar que la conducta del interesado pudiera entenderse amparada por una interpretación razonable de la norma. Indica que la aplicación del régimen de fusiones exige el desarrollo de una actividad económica relacionada con los inmuebles aportados, no considerando además relevante a estos efectos el hecho de que una Administración municipal hubiera entendido que la operación no estaba sujeta al IIVTNU.
Por el contrario, considera acertada la pretensión del contribuyente de que se le aplique la reducción de la sanción por conformidad con la liquidación, indicando que la conformidad se hubiera perdido por la interposición de reclamación o recurso contra la liquidación. En este supuesto considera el Tribunal que el hecho de que el recurrente suscribiese el acta en disconformidad no es impedimento para la aplicación de la reducción, porque la liquidación finalmente practicada no fue la propuesta en el acta sino otra de inferior cuantía, como consecuencia del procedimiento de tasación pericial contradictoria, y esta liquidación no fue objeto de impugnación de ninguna clase, sin que pueda equipararse la solicitud de tasación a la interposición de reclamación o recurso.
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