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Las becas en el extranjero de más de 183 días de duración no están sujetas a retención de IRPF

Roberto Alonso Gómez
Área de Derecho Laboral y Fiscal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A

SSTS núm. 1829/2017 y 1850/2017, Sala Tercera, de 28 de noviembre de 2017 (RJ 2017, 5164 y 5165). Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; becas; estudiantes; retención.

El Tribunal Supremo establece que Hacienda no puede retener el IRPF a estudiantes becados en el extranjero durante más de 183 días en un mismo año. Por ello, sanciona al Ministerio de Hacienda a devolver las cantidades retenidas de entre 2.000 y 10.000 euros a cinco estudiantes siguiendo la línea de otros tribunales españoles en casos similares.

Dinero
  • Supuesto de hecho

    Cinco estudiantes becados por el Instituto de Comercio Exterior (ICEX) pasaron más de 183 días en el exterior, en los lugares donde se les concedieron las becas. Hacienda les retuvo las cantidades de entre 2.000 y 10.000 euros en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

    Todos ellos solicitaron en el 2015 la devolución de las cantidades que les fueron retenidas por este organismo, por considerarse no residentes fiscales en España durante el periodo que duraron dichas becas, solicitudes que les fueron denegadas por la AEAT y el TEAR, en reclamación posterior, pero que fueron finalmente estimadas judicialmente por el TSJ.

  • Criterio o ratio decidendi

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado en sendas sentencias la devolución del IRPF retenido a dos becarios del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), por su formación en Rumanía y en Panamá, durante el periodo 2010-2011.

    El artículo 8.1.a) de la LIRPF (ley 35/2006) establece:

    “que son contribuyentes del impuesto de la renta las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.”

    Por otro lado, el artículo 9.1.a) de la misma Ley establece que:

    “se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.”

    Y concreta que:

    “para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.”

    El argumento en que se basó el recurso de la Administración radica en este párrafo, en el que entiende el Abogado del Estado que hay un requisito objetivo, que es el de permanecer fuera de España más de 183 días, y un requisito subjetivo, que se trate de ausencias esporádicas. La AEAT entiende que el disfrute durante unos meses de una beca en el extranjero, aunque sumen más de 183 días, debe entenderse como una ausencia esporádica de las que hace referencia dicho artículo 9, pues el becario cuando termina su formación regresa a España. Además, al tener un carácter esporádico el contribuyente debe probar que su residencia fiscal está en otro país, pues así se evitan posibles situaciones de “desimposición”

    No está de acuerdo el Supremo con este enfoque, que acaba estimando la devolución del IRPF retenido a los actores en base a que “la permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1.a) de LIRPF”, ya que, “el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que para su concurrencia pueda ser vinculado a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida.”

    Es decir, no se trata, como pretende la AEAT de discernir si hay residencia habitual en el extranjero por permanecer más de 183 días, o por el contrario, la residencia habitual está en España por ser una salida esporádica, entendida ésta porque hay una intención de regreso a la finalización de la beca.

    Las ausencias esporádicas son un complemento a tener en cuenta una vez se da la permanencia. La residencia habitual se da por permanecer (con presencia física o estancia en un lugar) más de 183 días, y complementariamente se tendrán en cuenta las ausencias esporádicas, pero para que éstas se tengan en cuenta es necesaria una permanencia previa. A mayor abundamiento, apunta el Supremo, si se hiciera una interpretación extensiva como la que pretende el recurrente podría chocar con las leyes de otros países cuando se tenga en cuenta la real residencia del interesado en el extranjero.

    No obstante, nos advierte la sentencia que se trata de una interpretación casuística y circunstancial que no pretende establecer un criterio jurisprudencial del concepto jurídico de ausencias esporádicas.

  • Documentos relacionados

    Normativa aplicada

    • Arts. 8.1 a) y 9.1 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2006 (RCL 2006, 2123).

    Jurisprudencia relacionada

    • STS 28 noviembre 2017 (RJ 2017, 5160).

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