SAP Madrid núm. 97/2013, de 1 marzo (JUR2013118858). Sucesión testamentaria; Banca.
Un legado consistente en todo «el dinero que exista en bancos y cajas de ahorro», comprende no sólo los saldos de cuentas corrientes y libretas de ahorro sino también los valores mobiliarios y fondos de inversión.
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Supuesto de hecho
Legado consistente en todo «el dinero que exista en bancos y cajas de ahorro». Comprende no sólo los saldos de cuentas corrientes y libretas de ahorro sino también los valores mobiliarios y fondos de inversión. La interpretación de la voluntad del testador, persona no experta en temas financieros, lleva a la conclusión de que se refería a todos sus recursos y no sólo al efectivo.
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Criterio o «ratio decidendi»
No puede considerarse errónea la interpretación de la juzgadora de instancia por entenderse que designa con acierto la que fue voluntad real de la testadora. Los términos del testamento son claros en cuanto que la expresión literal de la testadora es que legaba a sus cuatro sobrinos, los actores, "todo el dinero que exista en Bancos y Cajas de Ahorro", con clara pretensión de englobar la totalidad de sus fondos ("todo") que estuvieran depositados en dichas entidades, sin que pueda entenderse que quiso hacer distinción entre el dinero efectivo y los valores mobiliarios que, no siendo dinero efectivo, equivalen en la práctica a este por ser fácilmente realizables, pues ninguna salvedad efectuó.
El lugar del depósito utilizado por la testadora para identificar el legado (lo depositado en "bancos y cajas de ahorros") es también decisivo para entender que se estaba refiriendo a todos sus recursos, no solo al efectivo, no siendo extraño que en el lenguaje coloquial de una persona no experta en temas financieros se denomine "dinero" a la totalidad de lo que tiene en entidades bancarias o cajas de ahorros, ya sea efectivo u otra clase de depósito o inversión. Esa fácil liquidez de los valores mobiliarios y fondos es a la que se quería referir la juzgadora de instancia cuando hablaba de la inclusión en el legado de todo aquel patrimonio "de fácil fungibilidad". Que jurídicamente el dinero no sea lo mismo que los valores mobiliarios o los fondos de inversión es irrelevante, pues lo decisivo es determinar cuál fue la voluntad de la testadora, no la corrección jurídica de la forma en que la transmitió.
Son de rechazar, en consecuencia, los criterios interpretativos que defiende el apelante, literalidad y sentido restrictivo del legado que encauza de forma interesada, pero en contra de la voluntad de la testadora. Ha de desestimarse el recurso y confirmarse íntegramente la sentencia de instancia.
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Documentos relacionados
Confronta:
- AAP La Coruña (Sección 5ª), sentencia núm. 398/2007, de 25 septiembre (AC 2008, 239)