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Legalidad del uso de la bandera española en los sobres de propaganda electoral

Ainhoa de Carlos
Área de Derecho Público. Departamento de Contenidos

STS, de 1 marzo 2017 (JUR 2017, 55662). Propaganda electoral; bandera de España; escudo de España.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo considera que el uso de la bandera española en sobres de propaganda electoral sin signos distintivos de partidos políticos no vulnera la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) ni la Ley de Banderas.

Votaciones en un colegio electoral
  • Supuesto de hecho

    El partido político VOX interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 9 de diciembre de 2015 de la Junta Electoral Central que prohibió el reparto postal de los sobres de propaganda electoral de este partido político con la bandera de España y el escudo impresos.

    La Junta Electoral Central dictó dicha resolución tras recibir una consulta del Servicio Público de Correos acerca de la legalidad de utilizar sobres para la propaganda electoral en los que se incluía la bandera y el escudo de España. La Junta Electoral Central fundamentó su decisión en el artículo 46.5 de la LOREG que dispone que “No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España” y en el artículo 8 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España que establece que “Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas.”

    Los sobres de propaganda electoral fueron finalmente repartidos ya que, mediante Auto de 15 de diciembre de 2015, la Sala Tercera del Tribunal Supremo dio el visto bueno a la medida cautelar solicitada por VOX consistente en la suspensión de la prohibición del reparto de los sobres de propaganda electoral.

  • Criterio o ratio decidendi

    En el presente caso el Tribunal Supremo se remite a lo argumentado en su auto de 15 de diciembre de 2015, donde indicaba que el artículo 46.5 de la LOREG se refiere a la presentación de candidaturas mientras que lo enjuiciado en este supuesto es un acto de propaganda electoral. Por otro lado, la Ley 39/1981 que regula el uso de la bandera veda la inclusión de siglas de partidos políticos en la bandera a fin de que no pueda ser instrumentalizada por ningún partido o grupo, pero no prohíbe su utilización en actos electorales.

    El Alto Tribunal concluye que el envío de un sobre indicando "propaganda electoral" con los colores de la bandera de España de un modo respetuoso, análogo al uso estático de la bandera en actos electorales, no puede incardinarse en aquella prohibición.

  • Documentos relacionados

    Aplica norma

    • Artículo 46.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (RCL 1985, 1463)
    • Artículo 8 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España (RCL 1981, 2697)

    Bibliografía relacionada

    • La exhibición de banderas esteladas por los Ayuntamientos en edificios públicos. Una perspectiva jurídico constitucional (BIB 2016, 80468)

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