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Los Estados miembros UE pueden enviar a un solicitante de protección internacional a un tercer país seguro

Mª Cruz Urcelay Lecue
Abogada

Sentencia TJUE de 17 marzo 2016 (Sala Tercera) (PROV 2016, 71329) Asunto C-695/15 PPU: Shiraz Baig Mirza contra Bevándorlási és Állampolgársági Hivatal Extranjeros, visados asilo e inmigración, «Reglamento Dublín III», espacio de libertad, seguridad y justicia.

Se plantea una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre si un inmigrante puede ser enviado a un tercer país seguro, pese a que las autoridades del Estado miembro donde fue detenido, no fueron informadas de la normativa y práctica del Estado responsable de la tramitación de la solicitud de protección internacional, en el que ha sido readmitido, consistente en trasladar a países terceros seguros a los solicitantes de protección internacional.

Unión Europea
  • Supuesto de hecho

    El Sr. Mirza de nacionalidad paquistaní entró en Hungría ilegalmente, procedente de Serbia y presentó solicitud de protección internacional. Durante el procedimiento, el Sr. Mirza abandonó el lugar de residencia asignado. Las autoridades húngaras competentes suspendieron el procedimiento, por considerar que el solicitante la había retirado implícitamente. Posteriormente, fue detenido en la República Checa, cuando trataba de llegar a Austria. Las autoridades checas solicitaron a Hungría su readmisión y esta accedió. El Sr. Mirza presentó una segunda solicitud de protección internacional en Hungría. Las autoridades húngaras la consideraron inadmisible ya que estimaban que Serbia era un país seguro en el caso del solicitante. El recurrió la resolución ante el Tribunal de lo contencioso-administrativo y de lo social húngaro.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El TJUE considera que el derecho a enviar a un solicitante de protección internacional a un país tercero seguro, también puede ser ejercido por el Estado miembro después de que este haya reconocido ser responsable del examen de dicha solitud en virtud del «Reglamento Dublín III» (por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida), y en el marco de un procedimiento de readmisión de un solicitante que había abandonado dicho Estado antes de que hubiera adoptado una decisión sobre su primera solicitud de protección. El «Reglamento Dublín III» no obliga a dicho Estado miembro responsable (Hungría) a informar al Estado miembro que procede al traslado (República Checa) del contenido de su normativa nacional en materia de envío de solicitantes a países terceros seguros o de su práctica administrativa en la materia. No se vulnera el derecho del solicitante a la tutela judicial efectiva ya que la decisión de traslado puede ser recurrida.

  • Documentos relacionados

      Aplica norma:
    • Reglamento (UE) Núm. 604/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (LCEur 2013, 3252) arts. 3. 3 y 18. 2.
    • Directiva 2013/32/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 (LCEur 2013, 959), art. 28, 38, 39 y 46

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