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Los funcionarios interinos, ¿tienen derecho a indemnización por despido?

Ainhoa De Carlos Castillo
Área de Derecho Público. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos - Legal & T&A

SJCA A Coruña, de 30 junio (JUR 2017, 183470). Funcionario interino; indemnización por cese; principio de no discriminación.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de La Coruña ha reconocido a un profesor interino el derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado más los intereses legales correspondientes, por el periodo en el que estuvo haciendo una sustitución.

Mazo y dinero
  • Supuesto de hecho

    La parte actora, un profesor interino gallego, interpone recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que desestimó su petición de indemnización de 20 días por año trabajado más los intereses legales correspondientes, por el periodo en el que estuvo haciendo una sustitución.

  • Criterio o ratio decidendi

    El apartado uno de la cláusula cuarta del Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada establece que "1. Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas.”

    Además el TJUE, en sentencia de 14 de septiembre de 2016, reconoció el derecho de una contratada laboral del Ministerio de Defensa, a cobrar indemnización tras finalizar su relación laboral.

    El Juez entiende el empleado público laboral y funcionarial de naturaleza temporal no puede ser discriminado en sus condiciones de trabajo, incluidas sus retribuciones, respecto del empleado público en el que la temporalidad no sea una nota presente en dicho vínculo, excepto cuando se opere una diferenciación que tenga un fundamento razonable, fundamento que no puede ser la temporalidad del vínculo o por el contrario la ausencia de dicha temporalidad. La Administración no ya es que no acredite, es que ni siquiera razona cuales pudieran ser esos criterios objetivos y concretos en los que pudiera ampararse la discriminación entre el empleo público temporal laboral y el empleo público temporal en régimen funcionarial, funcionario interino.

    En opinión del Magistrado, en este caso existe una manifiesta discriminación entre el empleado temporal laboral en la Administración Pública al que se reconoce un derecho a la indemnización por cese o finalización de la relación laboral, y el funcionario interino al que se niega idéntica indemnización en razón exclusivamente de su condición de funcionario interino. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización

    La sentencia estima la pretensión de la parte actora, y condena a la Administración al abono de la correspondiente indemnización.

  • Documentos relacionados

    Normativa aplicada:

    • Cláusula cuarta de la Directiva 1999/70/CE, de 28 de junio (LCEur 1999, 1692)

    Jurisprudencia relacionada:

    • Sentencia TJUE, de 14 septiembre 2016 (TJCE 2016, 111)

    Bibliografía relacionada:

    • El fraude en el trabajo de duración determinada en las administraciones públicas españolas, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (BIB 2017, 546)
    • Límites al uso abusivo de la contratación temporal por parte de las Administraciones Públicas. Un análisis a la luz de los recientes pronunciamientos del TJUE: asuntos María Elena López contra el Servicio Madrileño de Salud y Martínez Andrés (C-16/15) y Otro contra el Servicio Vasco de Salud (C-184/15) (BIB 2017, 11073)

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