SAN (Sala Penal), de 16 octubre 2013 (ARP 2013, 1254). Terrorismo; Delitos contra el orden público.
La Audiencia Nacional no considera punible la participación en la organización o publicidad de una lotería que tiene por finalidad recabar fondos para la organización ilegalizada SEGI.
-
Supuesto de hecho
La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional absuelve al acusado del delito de colaboración con organización terrorista
-
Criterio o «ratio decidendi»
No comete colaboración con organización terrorista el que utiliza diversos medios informáticos para hacer público el resultado de un sorteo de SEGI, organización ilegalizada. Esta sentencia se apoya fundamentalmente en la núm. 608/2006, que también absolvió a un recurrente al que se había ocupado gran número de papeletas precisamente para el sorteo de SEGI al que se refiere este procedimiento.
La Sentencia contiene el voto particular del magistrado don Nicolás Poveda Peñas, que considera la conducta punible por el delito de colaboración con banda armada
-
Documentos relacionados
-
Legislación aplicada
- Código Penal, arts. 571, 576 y 576 bis (RCL 19953170).
-
Jurisprudencia relacionada
- Confronta con la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Nacional núm. 59/2013, de 16 octubre (ARP 20131254) sobre ilegalización de SEGI, así como con la Sentencias del TS de 19 enero 2007 (RJ 20071771), de 30 octubre (RJ 2012 11376) y de 27 febrero de 213 (RJ 2013 2939).
-
Bibliografía relacionada
- “Las sentencias Segi y Gestoras del TJCE: ¿un sermón sin mayores consecuencias o un primer toque de atención?”, DE Ana Isabel Santamaría Dacal (BIB 2007 661).