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“Más” justicia universal: jurisdicción española en supuestos de tráfico de drogas

Maite de la Parte Polanco

STS núm. 592/2014, de 24 julio 2014 (RJ 20143690). Justicia universal; Jurisdicción española; Tráfico ilegal de drogas; Buques; Aguas Internacionales; Tratados Internacionales.

Conforme al artículo 23.4.d) de la LOPJ las autoridades españolas ostentarán la jurisdicción para el abordaje, inspección, incautación de sustancias y detención de los tripulantes de cualquier embarcación que enarbole el pabellón de otro Estado siempre que obtengan la autorización del Estado de abanderamiento del barco, competencia que implica también la del enjuiciamiento de los imputados cuando se trate de buques sin pabellón o con pabellón ficticio.

Droga incautada por la policía
  • Supuesto de hecho

    La reforma llevada a cabo en la LOPJ por la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal, determinó la necesidad de examinar la competencia de la jurisdicción española para el conocimiento de una serie de causas que estaban pendientes de resolución por diversas instancias de la Magistratura española. Entre esas causas estaba la relativa al abordaje de un buque con bandera de Sierra Leona, en aguas internacionales, en el que se intervinieron 15.300 kg de hachís, buque tripulado por 8 personas de nacionalidad siria. El Juzgado Central de Instrucción núm. 3, en un auto dictado el pasado 11 de abril de 2014, decretó el sobreseimiento del procedimiento pendiente al considerar que el nuevo artículo 23.4, letras d) e i) de la LOPJ no atribuían competencia a la jurisdicción española para conocer del delito de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometido por súbditos sirios en una embarcación extranjera en aguas internacionales y, en consecuencia, ordenó la puesta en libertad de los detenidos. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra esa resolución solicitando su revocación, la declaración de la competencia de la jurisdicción española y el consiguiente enjuiciamiento de los hechos por la Audiencia Nacional. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nación confirmó, en su Auto de 13 de mayo de 2014, la resolución del Juzgado Central y, por tanto, el sobreseimiento de las actuaciones, un Auto contra el que ahora recurre en casación el Ministerio Fiscal.

  • Criterio o ratio decidendi

    Del examen e interpretación de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 23 de la LOPJ, relativos a la justicia universal, que precisamente es el objeto de la controversia del recurso, el Tribunal Supremo extrae una conclusión básica para la resolución de la cuestión planteada: El párrafo primero y los apartados d) e i) del artículo 23.4 de la LOPJ evidencian que en este precepto concurren dos normas de atribución de jurisdicción, la primera “especial” que se apreciará cuando se produzca un abordaje en aguas internacionales ante la presunta comisión de un delito de tráfico ilegal de drogas y, la segunda (letra i), cuando se cumplan los requisitos exigidos en ella.

    Los apartados coinciden en el objeto delictivo y en su comisión fuera del territorio nacional pero al establecer el apartado d) una especificación constituida por los “espacios marinos” (d. Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, trata de seres humanos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y delitos contra la seguridad de la navegación marítima que se cometan en los espacios marinos, en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte), convierte a la norma en “específica” y, por tanto de aplicación preferente al apartado i), es decir, el abordaje en alta mar no puede predicarse más que de una conducta producida en el espacio marino internacional, fuera del mar territorial (artículo 23.4.i).

    Partiendo por tanto en este caso de la aplicación del apartado d) la sentencia se cuestiona si existe un tratado internacional que confiera la posibilidad de atribución a España de jurisdicción en aguas marinas para el abordaje, incautación y enjuiciamiento de un delito de tráfico ilegal de drogas ya que, conforme a esa letra i), existirá jurisdicción española “en los supuestos previstos en los tratados ratificados por España o en actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea parte” y, efectivamente, esa competencia se puede fundar en los números 2, 3 y 4 del artículo 17 de la Convención de Viena de 20 de diciembre de 1988. Esta sería en síntesis la argumentación del Tribunal para estimar el recurso y declarar la competencia de la jurisdicción española para el enjuiciamiento de los tripulantes del buque Mayac.

  • Documentos relacionados

    Normativa aplicada

    • Aplica norma: Código Penal, arts. 23.4, apartados d) e i).

    Jurisprudencia y bibliografía relacionada

    • Cita resolución: Auto Audiencia Nacional, de 13 mayo 2014 (ARP 2014512).
    • Véase «Intervención de la Jurisdicción Española en aplicación del principio de justicia universal en delitos cometidos en el extranjero por extranjeros» de don Francisco Javier Muñoz Cuesta (BIB 20031010).

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