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Medida cautelar de retirada del pasaporte

Inés Larráyoz Sola
Professional Content Thomson Reuters

Penas; medidas cautelare; compensación; retirada de pasaporte

La medida cautelar de retirada del pasaporte se compensa con la pena de prisión a razón de un día de prisión por cada mes de retirada de pasaporte, comprendiendo también el tiempo en que la ejecución de la pena impuesta estuvo suspendida a causa de la petición de un indulto.

Pasaporte
  • Supuesto de hecho

    El recurrente fue condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Nacional en Sentencia de 31 de mayo de 2016 a la pena de 1 año y 9 meses de prisión y multa de un millón de euros, con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, por un delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico. Esta sentencia fue confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2017 (RJ 2017, 2139).

    La Sección 3ª de la Audiencia Nacional procedió a efectuar la liquidación de condena, acordándose abonar un día de prisión por cada mes de retirada del pasaporte, lo que “deberá computarse hasta la fecha del auto por el que se denegó la suspensión de la ejecución de la pena”, esto es, y según se recoge en el auto de 11 de enero de 2019, hasta el 31 de octubre de 2017.

    El auto recurrido rechaza compensar al penado el tiempo de retirada del pasaporte durante el tiempo que la ejecución de la pena impuesta estuvo suspendida a causa de la petición de un indulto.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Sobre el rechazo por el auto recurrido de la compensación al penado del tiempo de retirada del pasaporte durante el tiempo que la ejecución de la pena impuesta estuvo suspendida por causa de petición de un indulto, el Tribunal Supremo no lo considera procedente. Resulta contrario a los principios constitucionales, penalizar al penado por haber llevado a cabo una petición de indulto, ya que la Constitución Española ha reconocido el derecho de gracia; además, hay que tener en cuenta que la citada medida cautelar, que seguí de facto vigente, al no haberse dejado sin efecto, ya tiene por sí sola un componente incuestionable de aflictividad o gravosidad para el imputado. El indulto es el resultado del legítimo ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva, y que, en este caso, el retraso en decidir sobre la procedencia del mismo no es atribuible al peticionario, sino a la Administración.

    En consecuencia, se estima el recurso, debiéndose compensar la privación del pasaporte impuesta al penado desde el 29 de noviembre de 2011, hasta el último mes previo a la fecha de notificación de la denegación del indulto, el 29 de noviembre de 2018.

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada:
    • Art. 59 CP
    • Art. 848 LECrim
      Jurisprudencia relacionada:
    • STS (Sala de lo Penal, Sección 1) 154/2015, de 17 marzo.
    • STS (Sala de lo Penal, Sección 1) 1045/2013, de 7 enero.

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