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No es discriminatorio despedir a los trabajadores de más edad cuando son los que más ganan

Roberto Alonso Gómez
Editor Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Dpt. Contenidos)

STSJ País Vasco, de 27 octubre 2015 (JUR 2015, 301060) Despido objetivo, discriminación por razón de edad, extinción del contrato de trabajo, causas económicas, principio de igualdad

La edad no puede ser un argumento válido para la extinción de un contrato laboral. El principio de igualdad que establece el artículo 14 de la Constitución Española se extiende a la discriminación por razón de edad, y el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, lo prohíben expresamente. No obstante, el Tribunal Constitucional consideró que esta prohibición no significa que la edad no pueda ser un factor de selección de los trabajadores afectados por despidos si concurre una rigurosa justificación y proporcionalidad.

Dibujo de una persona mayor despedida
  • Supuesto de hecho

    El demandante, un camionero que trabajaba para una fábrica de cementos, fue despedido por causas económicas, productivas y organizativas junto a otros seis trabajadores más, tras haber sufrido, años anteriores, un proceso de absorción y varios ERTEs, a consecuencia de la crisis en el sector de la construcción. El Juzgado de lo Social de Bilbao declaró procedente el despido en primera instancia, por lo que el chófer recurrió en suplicación alegando que el despido fue discriminatorio por razón de edad, pues los despidos se llevaron a cabo en los trabajadores de más edad, a lo que una de las empresas demandas, que formaban un grupo de empresa, argumentó que seleccionó a estos trabajadores por motivos económicos al ser estos los que tenían los salarios más altos.

  • Criterio o ratio decidendi

    Como ya hemos anticipado, el Tribunal Constitucional entendió, pese al principio de no discriminación (art. 14 CE), que la edad puede ser un factor de selección en los despidos por a exceso de plantilla, si bien ha de concurrir una rigurosa justificación y proporcionalidad, como ocurrió en la STC 66/2015, de 13 de abril de 2015, pues el Alto Tribunal sostiene que el colectivo afectado de mayores de 55 años tienen una especial protección frente a los trabajadores más jóvenes, ya que éstos pueden acogerse al subsidio para mayores de 55 años, de 426 euros, hasta que llegue la edad de jubilación, y mientras tanto, tienen cubierta la cotización, por el tope mínimo del grupo en el que coticen, para poder acceder a ella, además de la obligación del convenio especial del empresario (art. 51.9 ET).

    Pero en el presente caso, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco consideró que la selección no se realizó en base a la edad de los trabajadores, sino a sus elevados salarios, por lo que constituyó razón más que suficiente para decidir la extinción de estos trabajadores por motivos económicos, prevista en el artículo 51.1 del ET, tras la persistente disminución del nivel de ingresos, añadiendo que las diferencias salariales con el resto de los trabajadores eran considerables. La demandada sostuvo que su elección no fue en base a la edad de los trabajadores, sino a sus retribuciones, ya que dos de los trabajadores de mayor edad no fueron despedidos por tener salarios mucho más bajos.

    La sentencia cuenta con un voto particular. El Magistrado considera que se ha transgredido la buena fe contractual existiendo abuso de derecho, al reconocer las empresas demandadas que obraron de forma fraudulenta respecto a su responsabilidad como grupo de empresa, deduciendo que hubo una maniobra de sustitución de los trabajadores de mayor coste, por otros más baratos, devaluando así las condiciones de trabajo, lo que quiebra la dinámica laboral, pues existen en el ordenamiento mecanismos para llevar a cabo una reducción salarial de manera lícita.

  • Documentos relacionados

    • Constitución Española: art. 14 (RCL19782836)
    • Estatuto de los Trabajadores: arts. 17.1, 51, 52.c), 53.4 (RCL 2015, 1654).
    • STC 66/2015, de 13/4/2015 (RTC201566)

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