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No existe relación de afectividad análoga a la conyugal al ocultar a su pareja que se dedicaba a la prostitución

Inés Larráyoz Sola
Área Penal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos - Legal & T&A

STS (Sala de lo Penal), de 25 octubre 2017 (RJ 2017, 4785) Lesiones; Amenazas leves; Violencia doméstica; Convivencia; Relación de afectividad análoga a la conyugal.

Pareja
  • Supuesto de hecho

    El acusado comenzó una relación con la víctima a través de una red social de contactos entre agosto y septiembre de 2014. La víctima le manifestó que trabajaba en una residencia cuidando a personas mayores, ocultándole que en realidad se dedicaba a la prostitución.

    Mantuvieron cinco encuentros, pero solamente en uno de estos llegaron a mantener relaciones sexuales plenas consentidas.

    Esta relación se terminó el 4 de octubre de 2014 al descubrir el acusado que la víctima se dedicaba a la prostitución.

    Los días 4 y 18 de octubre, el acusado envió varios mensajes de Whatsapp a la víctima en tono amenazante. Sin saberse con precisión porqué medio ni con qué finalidad, el día 26 de octubre de 2014 quedaron en encontrarse en una discoteca. Tras varias horas en la misma, salieron y entraron en el interior del vehículo propiedad del acusado. En un momento determinado, el acusado empezó a pegar a la víctima puñetazos en la cara y la cabeza.

    Como consecuencia de estos golpes y puñetazos, la víctima sufrió lesiones que tardaron 30 días en curar, precisando para su curación de tratamiento médico, farmacológico y psicológico.

    El acusado fue condenado por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Álava, por un delito de lesiones, a la pena de un año de prisión y por un delito leve de amenazas a la pena de dos meses de multa.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Varios son los motivos del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra dicha condena. Destacamos uno de ellos: la solicitud de la aplicación del subtipo agravado del art. 148.4 del Código Penal al considerar que existía una relación sentimental, de intensidad afectiva y con naturaleza distinta a la amistosa, destacando que:

      a) Se trata de una relación iniciada en una red de contactos que agrupa parejas por semejanzas de carácter, aglutinando perfiles compatibles de convivencia matrimonial.

      b) Tuvieron 5 contactos de gradual aproximación e intimidad.

      c) El sumario se tramitó en el orden competencial por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

      d) Tras la Ley 1/2004 e incluso desde la Ley 11/2003, las notas de estabilidad y convivencia carecen de apoyo legal, pues han sido eliminadas por el legislador de los tipos de los artículos 153, 173.2 y 171.4 CP. La unión y a no ha de ser estable ni ha de tener una mínima duración.

      e) El único sentido de la agresión y de las amenazas y vejaciones reside en la sumisión de la mujer como instrumento de la violencia masculina.

      f) Las acciones sólo se comprenden desde el despecho y desengaño amorosos de un varón trastornado al conocer que la mujer con la que mantenía una relación sentimental se dedicaba a la prostitución.

    El Tribunal Supremo desestima este motivo del Ministerio Fiscal, confirmando la decisión de la AP de no considerar la relación entre víctima y acusado como relación estable.

    Corrobora el Alto Tribunal el razonamiento de la Audiencia de que a la hora de valorar la naturaleza de la relación, “no puede obviarse el dato de que ésta en ese período ejercía la prostitución, hecho que ocultó al acusado cuando comenzó la relación” y que “si habían empezado una relación de noviazgo o de pareja ya desde principios de septiembre de 2014, debía haberle contado al acusado este dato fundamental para una relación con un mínimo de fidelidad, sinceridad, que no hubo en ese período de 15 días, en el que continuó ejerciendo la prostitución”. Y concluye que “la relación de afectividad análoga a la conyugal no puede ser presumida en contra del acusado”.

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada:
    • Arts. 147.1, 148.4, 153 y 171.4 CP (RCL 1995, 3170).
    • LO 1/2004, de 28 diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (RCL 2004, 2661).
      Jurisprudencia relacionada:
    • STS, de 23 diciembre 2011 (RJ 2012, 1932).
    • SAP Castellón (Secc. 2ª), de 30 enero 2014 (JUR 2014, 120624).

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