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No hay que esperar a la resolución de una reclamación sobre el grado de minusvalía para instar el reconocimiento de la orfandad

Almudena Domínguez Martín
Área Laboral. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos - Legal & T&A

STS 289/2017, de 5 de abril de 2017 (RJ 2017, 2249). Pensión de orfandad; beneficiarios de la pensión de orfandad.

No se requiere esperar a la resolución de una reclamación sobre declaración de grado de minusvalía para instar el reconocimiento de prestación de orfandad que, si bien tiene como fecha del hecho causante la del fallecimiento del progenitor, por el contrario, la que marca la fecha de efectos es la de la solicitud.

Un montaje con un dibujo de una familia y otro de un símbolo de euro sobre una mano
  • Antecedentes de hecho

    La actora, mayor de edad, solicitó el reconocimiento del grado de minusvalía del 65% en fecha 23/07/08, siéndole reconocida por el Juzgado de lo Social en sentencia de 22 de febrero de 2011, con efectos desde el 23 de julio de 2008.

    Decide entonces solicitar pensión de orfandad el 14 de junio de 2011, por la muerte de su padre que se había producido el 10 de septiembre de 2008, pensión que le es denegada por la Seguridad Social y posteriormente, por el Juzgado de lo Social por considerar que, en la fecha del fallecimiento del causante, ella no estaba en situación de incapacidad permanente absoluta.

    El TSJ de Cataluña, sin embargo, revocó la sentencia de instancia reconociendo a la demandante prestación de orfandad en cuantía del 20% de la base reguladora de 1841,70 euros más incrementos y mejoras legales con efectos de 11 de septiembre de 2008. Esta sentencia fue recurrida en unificación de doctrina por el INSS ante el TS.

  • Criterio o ratio decidendi

    El INSS alega la infracción del artículo 43.1 de la LGSS aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio: "El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud".

    La cuestión a resolver es la determinación de la fecha de efectos de la prestación de orfandad en favor de hijos incapacitados para el trabajo regulada en el artículo 175.1 de la LGSS de 1994, que establecía: "Tendrán derecho a la pensión de orfandad, en régimen de igualdad, cada uno de los hijos del causante, cualquiera que sea la naturaleza de su limitación, siempre que, al fallecer el causante, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o en situación asimilada al alta. Será de aplicación, asimismo a las pensiones de orfandad lo previsto en el segundo párrafo del número 1 del artículo 174 de esta Ley".

    No se discute el estado de la demandante, ni el grado de su incapacidad, sino la fecha de efectos. La falta de dependencia entre la prestación de orfandad por incapacidad para el trabajo y el reconocimiento de un grado de minusvalía impide justificar que la solicitud deba supeditarse al resultado de la tramitación, y esto hace que sea correcta la sentencia de contraste al afirmar que "no debe confundirse la fecha del hecho causante con la fecha de los efectos económicos de las prestaciones por muerte y supervivencia pues, estando claro que la primera se produce con la situación de necesidad acaecida con el fallecimiento del causante, la segunda dependerá del momento de su solicitud, partiendo de la premisa de la imprescriptibilidad de dichas prestaciones".

    En conclusión, no se requiere esperar a su resultado de la reclamación de la actora acerca de su posible minusvalía para instar el reconocimiento de prestación de orfandad, ya que ésta, si bien tiene como fecha del hecho causante la del fallecimiento del progenitor, tiene una fecha de efectos determinada por la de la solicitud.

    Esta sentencia, sin embargo, cuenta con un Voto Particular formulado por Doña Rosa María Virolés Piñol, quien considera que, el INSS ha aceptado plenamente y sin cuestionar, los pronunciamientos de la sentencia recurrida, lo cual conduce a aceptar que la prestación se ha solicitado dentro del plazo de los tres meses siguientes al fallecimiento del causante, y lo único que ha denunciado ha sido la infracción del art. 43.1 de la LGSS, por lo que el recurso debería haberse desestimado, y haberse procedido a la confirmación de la sentencia.

  • Documentos relacionados

    • Artículos 43.1, 174 y 175 del Real Decreto Legislativo 1/1994 (RCL19941825)

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