LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 11:19:54

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

No todas las cláusulas suelo son abusivas

Iker Roldán Aguirre
Área Mercantil. Departamento de Contenidos

STS, de 9 marzo 2017 (RJ 2017, 977) Hipoteca; tipos de interés, cláusulas abusivas; negociación; nulidad.

No puede ser considerada abusiva una cláusla que aplica como suelo de un tipo inferior al que venía usando la entidad, si su ubicación dentro del contrato no aparece enmascarada ni se diluye la atención del contratante entre otras cláusulas, se demuestra que ha habido una negociación individual e incluso el notario que autorizó la escritura y expresamente advirtió a los contratantes de la cláusula de variación del tipo de interés, por otro no habitual.

Cláusula suelo
  • Supuesto de hecho

    Los recurrentes en casación firmaron un contrato de hipoteca con Caja Rural en el que se establecía una cláusula especial de tipos de interés en la que se contenía un “suelo”: éste “suelo” fue negociado por los recurrentes con la Caja y ésta accedió a su reducción. Todo ello quedó reflejado en el contrato y en la firma ante notario éste advirtió a los clientes de dicha cláusula y sus consecuencias.

    Con dicho contrato ya en vigor, solicitan la nulidad de la reseñada cláusula alegando que se trataba de una condición general predispuesta por el banco, en la que había una falta de reciprocidad y equilibro entre las contraprestaciones, pues limitaba la variabilidad a la baja del interés en beneficio del banco y establecía un techo inalcanzable.

    Tanto el Juzgado como la Audiencia rechazan tal reclamación ya que ambos consideran que dicha cláusula cumplió con todos los requisitos de trasparencia.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El Tribunal Supremo tras repasar la reciente jurisprudencia tanto nacional como europea sobre los controles de trasparencia de cláusulas contractuales, hace suyos los criterios que sobre esta reclamación ya hicieron el Juzgado y la Audiencia.

    Los hechos acreditados en la instancia ponen en evidencia que la cláusula está introducida y ubicada dentro del contrato de tal forma que no aparece enmascarada ni se diluye la atención del contratante entre otras cláusulas, «sino que se muestra como una cláusula principal del contrato que expresa con meridiana claridad el contenido de la misma que no es otro que los límites al tipo de interés, señalando como límite inferior el 3% nominal anual, que aparecía resaltado en negrilla».

    La prueba practicada acredita que la cláusula fue negociada individualmente entre los demandantes y la Caja Rural, como lo muestra que se aplicó como suelo un tipo inferior al que venía usando la entidad, y que el notario que autorizó la escritura expresamente advirtió a los contratantes de la cláusula de variación del tipo de interés.

    A la vista de lo anterior, la sentencia recurrida y el Alto tribunal concluyen que los demandantes conocían con precisión el alcance y las consecuencias de la aplicación de la referida "cláusula suelo", que negociaron individualmente y terminaron por aceptar en uso de su autonomía negocial.

  • Documentos relacionados

    • STS, de 9 mayo 2013 (RJ 2013, 3088)
    • STS, de 25 marzo 2015 (RJ 2015, 5714)
    • STJUE, de 30 abril 2014 (TJCE 2014, 105)
    • STJUE, de 21 diciembre 2016 (TJCE 2016, 309)
    • STJUE, de 26 enero 2017 (JUR 2017, 26895)
    • Art. 42 de la Directiva 93/13 (LCEur 1993, 1071)

Si quieres estar al día, conoce los detalles de este curso sobre Cláusulas suelo y devolución de los gastos de hipoteca

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz