STEDH 24-07-2012 (TEDH201271). Malos tratos, prohibición de la tortura, investigación oficial.
El TEDH considera que existió discriminación por razón del origen racial de la demandante por los malos tratos que recibió durante su detención policial. Las decisiones adoptadas por los diferentes órganos judiciales no tomaron en consideración la vulnerabilidad específica de la demandante, inherente a su condición de mujer africana que ejercía la prostitución.
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Supuesto de hecho
La demandante, de origen nigeriano, presenta una denuncia verbal por malos tratos durante la intervención policial realizada en la vía pública para identificación y abandono de lugar por ejercer la prostitución.
El Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma de Mallorca por decisión de 17 octubre 2005, acordó el sobreseimiento provisional y archivo del asunto por no estar debidamente probado el delito. Esta decisión fue parcialmente revocada por la Audiencia Provincial, anulando el sobreseimiento y ordenando iniciar ante el Juzgado de Instrucción un proceso por faltas contra los dos policías encargados de la interpelación, que habían sido identificados gracias a la información contenida en el acta de la Dirección General de la Policía.
Posteriormente, el mismo Juzgado nº 9 absolvió a los agentes de policía que no fueron formalmente identificados por la demandante y porque el informe médico presentado no precisaba la fecha de su realización. La demandante recurrió en apelación por el rechazo de su demanda de identificación a través de cristal tintado y porque la única investigación llevada a cabo, había sido la petición de un informe a la Dirección general de la Policía.
La sentencia de la Audiencia Provincial rechazó la apelación y, precisaba en cuanto a la prueba, que el derecho a utilizar diversos medios de prueba no comprendía el admitir cualquier medio de prueba propuesto.
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Criterio o ratio decidendi
En cuanto a la investigación de la denuncia, el Tribunal considera que las investigaciones llevadas a cabo no fueron suficientemente profundas y efectivas para cumplir las exigencias del CEDH. Considera que los elementos contenidos en los informes médicos, justificaban la realización de actos de investigación por parte de las autoridades judiciales. Tampoco se realizó gestión alguna para identificar y escuchar a los testigos que presenciaron los altercados.
Asimismo, se estima la queja de discriminación por el origen africano de la demandante. Las decisiones adoptadas por los diferentes órganos judiciales no tomaron en consideración la vulnerabilidad específica de la demandante, inherente a su condición de mujer africana que ejercía la prostitución.
En este proceso tomaron parte como terceros intervinientes, las organizaciones European Social Research Unit (ESRH) y The Aire Centre. Su intervención trata de coadyuvar al Tribunal en el análisis de la discriminación multifactorial
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Documentos relacionados
- CEDH, arts. 3 y 14 (RCL 1999, 1190)