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Nulidad de la decisión de cierre de dos centros de trabajo tras una huelga indefinida

Mamen Alonso Arana
Área Laboral – Departamento de contenidos

STS, de 18 julio 2014 (RJ 2014, 4277) Despido colectivo, vulneración del derecho a la huelga, vulneración del derecho a la libertad sindical.

Constituye una clara vulneración de los derechos fundamentales de huelga y libertad sindical la decisión empresarial de despido colectivo de la totalidad de empleados, y cierre de dos centros de trabajo. La decisión se toma tras una huelga indefinida, que pretendía mostrar el rechazo de los trabajadores a una propuesta empresarial para modificar condiciones de trabajo, descuelgue de convenio y amortización de 91 puestos, planteada en otro período de consultas anterior.

Carteles de huelga en una fachada
  • Supuesto de hecho

    Queda probado en la sentencia de instancia que la empresa, en fecha abril 2012, inició un período de consultas con la representación de los trabajadores con el fin de alcanzar un posible acuerdo sobre modificación sustancial de condiciones, inaplicación del convenio de empresa y extinción de 91 puestos, invocando causas económicas. Tras pertinentes reuniones, la parte social propone someterlo a la Asamblea de trabajadores que lo rechaza y secunda huelga indefinida desde el día 8-5-2012. Ese mismo día, la empresa da por finalizado el período de consultas e inicia uno nuevo, anunciado el día 9-5-2012, para extinguir los contratos de la totalidad de plantilla (358) en los dos centros de trabajo de Álava por razones productivas y económicas. La decisión final se produce el 18-6-2012 y consiste en el cierre de los dos centros y la extinción de la totalidad de contratos según un calendario estimado con finalización el 31-12-2012.

    A tomar en consideración, asimismo, la inexistencia de variación de situación económica en el lapso temporal que abarca sendos períodos de consulta, la extinción de 178 contratos de empleados de los que, en la fecha del juicio oral, 174 habían secundado la huelga, y que la empresa tiene otros dos centros de trabajo en los que no se adoptó ninguna medida aún cuando las causas económicas debatidas se referían al global de la empresa.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Analizados los hechos probados el TS recuerda que la potestad directiva empresarial (art. 20 CE) está limitada por los derechos fundamentales de los trabajadores (art. 28 CE). Enumera abundante jurisprudencia sobre la interpretación del art. 181.2 LRJS, en el sentido de que cuando existen indicios suficientes de que una medida empresarial vulnera derechos fundamentales, corresponde a la empresa demandada el “onus probandi” de una causa que la justifique.

    En el presente caso no logra la empresa desvirtuar los indicios al alegar que la decisión de cierre no se toma al declarar la huelga sino tras el fin del segundo período de consultas; que la causa del despido fue la falta de acuerdo planteada en el primer período de consultas y que la desproporción entre los trabajadores despedidos y los que secundaron la huelga es un mero dato parcial, a una fecha determinada.

    Respecto a la causa, queda acreditado que la empresa se encuentra en dificultades, pero también que los motivos económicos invocados no han sufrido variación en el lapso de tiempo que media desde el primer período de consultas, en el que se plantean 91 extinciones, hasta la decisión final de cierre de dos centros de trabajo.

    En opinión del TS la amenaza de cierre se produce justo en fechas en las que se anuncia el legítimo ejercicio del derecho de huelga, afectando de manera muy relevante a quienes la secundaron. Y recuerda el tribunal que supone menoscabo al derecho de libertad sindical si el ejercicio de actividad sindical conlleva consecuencias negativas para quien las realiza (garantía de indemnidad). Concluyendo que queda acreditada la vulneración de los derechos de huelga y libertad sindical, se desestima el recurso interpuesto por la empleadora y se declara nula la decisión extintiva.

  • Documentos relacionados

    • Arts. 20 y 28 Constitución española (RCL 1978, 2836)
    • Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995, 997)
    • Art. 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (RCL 2011, 1845)
    • STSJ País Vasco, de 9 octubre 2012 (AS 2013, 1)
    • STS 20 septiembre 2013 (RJ 2013, 7744)

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