LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/03/2024. 12:31:33

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Pensión de viudedad de víctima de violencia de género: separación anterior a la LO 1/2004

Mamen Alonso Arana
Editora Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Dpt. Contenidos)

STS UD, de 20 enero 2016 (RJ 2016, 3) Pensión de viudedad, víctima de violencia de género, medios de prueba

Tras repasar los distintos pronunciamientos que el TS ha contemplado sobre pensión de viudedad para víctimas de violencia de género, y que le van a marcar ciertas pautas hermenéuticas, el Alto Tribunal vuelve a pronunciarse ante un nuevo supuesto: determinar si puede tenerse por acreditada la situación de violencia de género pretendidamente sufrida por la actora al tiempo de su separación matrimonial (ex. art. 174.2 LGSS según redacción dada por Ley 26/2009, de 23 diciembre, aplicable al caso).

dinero
  • Supuesto de hecho

    Se trata de un supuesto de separación o divorcio anterior a la LO 1/2004. El debate no se produciría en separaciones posteriores por detallar la LO cómo acreditar la situación de víctima de violencia de género.

    Nos hallamos ante un matrimonio separado mediando más de 10 años desde la separación a la fecha de defunción del ex esposo, y sin pensión compensatoria. Tres años antes de la separación la mujer presenta denuncia por malos tratos que culmina en una sentencia absolutoria. El mismo mes de la separación la mujer vuelve a presentar una segunda denuncia, y en este caso el ex esposo es condenado por una falta de amenazas contra el hijo que tienen en común. El fallecimiento del esposo se produce en el año 2010 por lo que ha de estarse a la versión vigente del art. 174.2 LGSS en esa fecha. No existe sentencia firme que acredite la condición de víctima de violencia de género, ni orden de protección, ni informe del Ministerio Fiscal.

    El TS debe analizar si queda acreditado por “cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho” la existencia de malos tratos. En la sentencia de contraste, a diferencia de la recurrida, se considera que la existencia de una denuncia aunque no exista actuación posterior es suficientemente indiciari. El TS declara que, en supuestos anteriores a la LO 1/2004, la existencia de denuncias constituye un serio indicio de que la violencia de género ha existido sin que suponga un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse. Tras analizar el caso se considera relevante que la sentencia absolutoria de la primera denuncia se debe a que la propia denunciante retiró la acusación y la sentencia condenatoria por amenazas al hijo refuerza la idea sobre el trato violento que la mujer habría venido padeciendo.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz