STS UD, de 20 enero 2016 (RJ 2016, 3) Pensión de viudedad, víctima de violencia de género, medios de prueba
Tras repasar los distintos pronunciamientos que el TS ha contemplado sobre pensión de viudedad para víctimas de violencia de género, y que le van a marcar ciertas pautas hermenéuticas, el Alto Tribunal vuelve a pronunciarse ante un nuevo supuesto: determinar si puede tenerse por acreditada la situación de violencia de género pretendidamente sufrida por la actora al tiempo de su separación matrimonial (ex. art. 174.2 LGSS según redacción dada por Ley 26/2009, de 23 diciembre, aplicable al caso).
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Supuesto de hecho
Se trata de un supuesto de separación o divorcio anterior a la LO 1/2004. El debate no se produciría en separaciones posteriores por detallar la LO cómo acreditar la situación de víctima de violencia de género.
Nos hallamos ante un matrimonio separado mediando más de 10 años desde la separación a la fecha de defunción del ex esposo, y sin pensión compensatoria. Tres años antes de la separación la mujer presenta denuncia por malos tratos que culmina en una sentencia absolutoria. El mismo mes de la separación la mujer vuelve a presentar una segunda denuncia, y en este caso el ex esposo es condenado por una falta de amenazas contra el hijo que tienen en común. El fallecimiento del esposo se produce en el año 2010 por lo que ha de estarse a la versión vigente del art. 174.2 LGSS en esa fecha. No existe sentencia firme que acredite la condición de víctima de violencia de género, ni orden de protección, ni informe del Ministerio Fiscal.
El TS debe analizar si queda acreditado por “cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho” la existencia de malos tratos. En la sentencia de contraste, a diferencia de la recurrida, se considera que la existencia de una denuncia aunque no exista actuación posterior es suficientemente indiciari. El TS declara que, en supuestos anteriores a la LO 1/2004, la existencia de denuncias constituye un serio indicio de que la violencia de género ha existido sin que suponga un medio de prueba plena, sino que ha de contextualizarse. Tras analizar el caso se considera relevante que la sentencia absolutoria de la primera denuncia se debe a que la propia denunciante retiró la acusación y la sentencia condenatoria por amenazas al hijo refuerza la idea sobre el trato violento que la mujer habría venido padeciendo.