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Permiso penitenciario ¿derecho subjetivo?

Izaskun Arratibel Pastor
Licenciada en Derecho

Decisión TEDH de 22 de enero de 2013 (TEDH 2013, 14). Recluso, permiso penitenciario, derecho de acceso a un tribunal.

El Tribunal Constitucional plantea al TJUE una cuestión prejudicial respecto a la interpretación del nuevo artículo de la Decisión marco sobre la orden de detención europea (art. 4 bis 1) que regula los motivos concretos en que puede denegarse la entrega de la persona imputada por un delito, en los supuestos de condenas dictadas en rebeldía, modificando lo establecido anteriormente. El anterior artículo 5 establecía unos supuestos que ahora han sido modificados teniendo en cuenta que el derecho del acusado de un delito a comparecer en el juicio no es un derecho absoluto y que, en determinadas condiciones el acusado puede renunciar libremente a él de forma expresa o tácita, pero siempre garantizando el derecho de defensa del acusado.

Edificio del Tribunal Constitucional
  • Supuesto de hecho

    El demandante es un ciudadano español que recurre la denegación de un permiso penitenciario ordinario, basada en el riesgo de vulneración de las condiciones de su permiso (25%), al estar inmerso en otros procedimientos penales ante los tribunales y no haber garantía de que el permiso, en caso de ser concedido, fuese debidamente utilizado. El «iter procesal» culmina con un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, resuelto con una resolución de inadmisibilidad por extemporaneidad, que se denuncia ante el TEDH por violación del derecho de acceso a un tribunal protegido en el art. 6 del Convenio (RCL 1999, 1190).

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Para que el art. 6.1 del CEDH sea aplicable, debe existir una disputa sobre un «derecho» que pueda decirse que es reconocido en la legislación interna, independientemente de si está protegido en el Convenio. El alcance de los procedimientos debe ser directamente decisivo para el derecho en cuestión, no siendo suficientes las meras conexiones leves o consecuencias remotas para poner en juego aquél precepto.

    El tribunal no puede crear, a través de la interpretación del art. 6.1 del Convenio un derecho sustantivo que carezca de base jurídica en la legislación interna del estado demandado.

    En relación con los reclusos en instituciones penitenciarias, en España, las decisiones adoptadas por las autoridades penitenciarias negándose a conceder permisos penitenciarios, están sujetas a revisión judicial a través de una queja presentada por el interno ante el juez de vigilancia penitenciaria, pero esto no transforma el permiso de salida de prisión en un derecho a los fines del art. 6.1 del Convenio. La concesión del permiso ordinario no es automática, sino que intermedia una valoración de las autoridades administrativas revisable en los tribunales, que debe considerarse un interés legítimo de los reclusos como beneficiarios potenciales de un permiso, que explica su presencia legal en los procesos judiciales sobre la materia.

  • Documentos relacionados

    Aplica norma:

    • Art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (RCL 1999, 1190)
  • Cita resolución:

    • Sentencia de 28 de septiembre de 1995 [TEDH 199532], Caso Masson y Van Zon c. Holanda
    • Sentencia de 3 de abril de 2012 [JUR 2012122542], Caso Boulois c. Luxemburgo

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