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Policía local por usurpación

Inés Larráyoz Sola
Licenciada en Derecho.

STS (Sala de lo Penal), de 14 noviembre 2012 (RJ201211049).

Incurre en un delito de usurpación de funciones un auxiliar administrativo que ejerce labores propias de agente de la Policía Local, careciendo de nombramiento y cualificación para ello.

Una gorra y una porra de policía
  • Supuesto de hecho

    El acusado fue nombrado en junio de 2002 auxiliar administrativo en el Ayuntamiento de Guillena por decreto de la Alcaldía. A pesar de ostentar la categoría mencionada, el acusado ejerció labores propias y exclusivas de agente de la Policía Local en el citado Ayuntamiento en el período comprendido entre los años 2.004 a 2.007, interviniendo con un número de identificación en actividades tales como la confección de atestados policiales incluso por delito, recogidas de pruebas, etc., careciendo de nombramiento y cualificación para ello. También tomaba declaraciones a los denunciados o incluso vestía uniforme de policía local.

    Estos hechos eran conocidos y se desarrollaban con el consentimiento de los otros tres acusados: el alcalde de Guillena y dos jefes del Cuerpo de la Policía Local que ejercieron de forma sucesiva sus cargos dentro del período indicado.

  • Criterio o ratio decidendi

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima los recursos de apelación interpuestos por los acusados y confirma la sentencia de instancia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla (JUR 2011368451), que condena al primer acusado en concepto de autor y a los otros tres, como cooperadores necesarios, por un delito de usurpación a las penas de dieciocho meses de prisión y accesorias de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.

    La Sala declara probado que el primero de los acusados era consciente cuando realizó labores propias y exclusivas de agente de la policía local, de que carecía de potestad para ello.

    También considera probado que los hechos enjuiciados eran conocidos y se desarrollaron con el consentimiento de los otros tres acusados, siendo correcta su imputación con cooperadores necesarios.

  • Documentos relacionados

    Confirma:

    • SAP Sevilla (Sección 1ª) núm. 311/2011 de 20 junio (JUR 2011368451).
    • Sentencias a favor:

    • STS (Sala de lo Penal, Sección1ª) núm. 772/2007 de 4 octubre (RJ 20076290).
    • SAP Barcelona (Sección 2ª) núm. 446/2006 de 3 mayo (JUR 2006280165).
    • Normativa aplicada:

    • Arts. 28 y 402 CP (RCL 19953170).

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