Sentencia de Audiencia Provincial de Pontevedra (sección 1ª), de 18-09-2012 (JUR 2012, 320557) Administradores, prescripción, cómputo del plazo, sociedades de capital
Esta interesante resolución determina el alcance del cese efectivo en el cargo en los supuestos de inactividad y paralización de la sociedad.
Supuesto
La paralización de la actividad societaria, no implica por sí, el cese de hecho en el cargo. La sociedad no se extingue por la mera inactividad o por su total despatrimonialización. El cese de hecho solo es eficaz, cuando se ha producido el cese de derecho, de forma previa o simultánea. Esa doctrina es la única consecuente con la que considera que existe responsabilidad del administrador formal, esto es, el investido con el cargo pero que nunca lo ha ejercitado. La falta de ejercicio del cargo no exonera de responsabilidad al administrador, que tampoco puede extraer provecho de esa circunstancia cuando existe una obligación legal de actuar, como ocurre mientras la sociedad no haya sido legalmente disuelta.