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El TS no avala la formalización de un préstamo con pagaré porque permite a la entidad acceder a un procedimiento ‘ejecutivo’ privilegiado

Juan José Alonso Bezos
Área Privado-Departamento de Contenidos

STS núm. 466/2014, de 12 septiembre 2014 (RJ 2014, 4667). Crédito al consumo; Pagaré; Cláusula abusiva; Consumidores y usuarios.

La formalización de un pagaré para incorporarlo a un contrato de préstamo en garantía del cobro constituye una condición abusiva y nula, pues permite al acreedor acudir a un procedimiento privilegiado para el cobro de su crédito, sin intervención de fedatario público, sin necesidad de prestar caución y sin necesidad de acreditar el “periculum in mora”, lo que le otorga una posición jurídica muy ventajosa frente al consumidor.

La palabra Bank en rojo debajo de un edificio
  • Supuesto de hecho

    La entidad bancaria formuló demanda de juicio cambiario contra dos clientes reclamando la cantidad pendiente de un préstamo tras darlo por vencido anticipadamente. Los demandados interpusieron demanda de oposición cambiaria esgrimiendo la falta de validez de su declaración cambiaria por incorporación al contrato de cláusulas abusivas. La sentencia de primera instancia desestima la demanda fundamentando, en síntesis, que existía conocimiento del pagaré firmado y del contrato calificado como “préstamo formalizado con pagaré”.

    La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por los demandados argumentando que las citas jurisprudenciales invocadas son inaplicables al caso enjuiciado, porque dichas resoluciones versan sobre pagarés en blanco como forma de instrumentalizar el débito causado por un contrato de préstamo. Además, el pagaré reúne los requisitos del art. 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque (en cuanto a la falta de presentación al cobro) y los intereses ordinario y de demora figuran en el pagaré y consta la conformidad con los mismos.

    Se interpone recurso de casación por los demandados alegando infracción de los artículos 6 y 7 del Código Civil; la existencia de jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales; la infracción de la jurisprudencia sobre el canon hermenéutico contra “proferentem”; la infracción de la jurisprudencia existente sobre el rigor formal exigible para reconocer eficacia cambiaria a los títulos, y la infracción de lo dispuesto en el art. 19.4 de la Ley de Crédito al Consumo. El recurso es estimado.

  • Criterio o ratio decidendi

    En cuanto a la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales respecto a la validez de la declaración cambiaria del pagaré suscrito con garantías de pago de un préstamo para el consumo concedido por una entidad financiera, se declara la siguiente doctrina jurisprudencial: “en atención a la condición de consumidor del deudor, y al haber suscrito un préstamo al consumo, la cláusula aceptada en el ámbito del contrato de adhesión, consistente en el libramiento del pagaré en garantía del pago del préstamo, se debe considerar abusiva, lo que conlleva que no se pueda tener por incorporada al contrato de préstamo y, por tanto, que la declaración cambiaria no pueda tener validez”. Argumenta la Sala, tras analizar la variada jurisprudencia existente en uno y otro sentido, que debe imponerse —en línea con lo argumentado por las sentencias más recientes— la tesis que considera abusiva y nula la cláusula en aplicación del art. 10.bis.1 de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, porque se utiliza un procedimiento de obtención de un título ejecutivo que permite burlar las exigencias y garantías para el deudor que para los contratos mercantiles —como el que nos ocupa— se encuentran previstas en la LEC para el caso de que se pretenda dotarles de fuerza ejecutiva, ya que se elude la intervención de fedatario público en su perfección y la formación del título ejecutivo mediante el modo natural previsto en la LEC, pactándose otro sistema para llegar a las mismas consecuencias con detrimento de los medios de información y defensa en el juicio ejecutivo por parte de los prestatarios, lo que implica un desequilibrio para éstos buscado precisamente para favorecer al banco.

    En resumidas cuentas, la Sala entiende que la condición general es abusiva, y por tanto nula, fundamentalmente porque la ausencia de intervención de fedatario público determina una mejora sustancial de la posición jurídica de la entidad frente al consumidor, pues se le permite el acceso a un proceso privilegiado para el cobro de su crédito (embargo cautelar sin necesidad de prestar caución ni de acreditar el “periculum in mora”).

  • Documentos relacionados

    Normativa aplicada

    • Art. 94 Ley Cambiaria y del Cheque (RCL 1985, 1776).
    • Arts. 6 y 7 Código Civil (LEG 1889, 27).
    • Art. 10.bis.1 Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
    • Art. 19.4 Ley de Crédito al Consumo (RCL 1995, 979).

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