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Prevalencia del derecho a la protección de datos frente a la libertad de información

Ainhoa de Carlos Castillo
Área de Derecho Público. Departamento de Contenidos

SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 2 octubre (RJCA 2015, 869) Libertad de expresión, protección de datos; libertad de información

La Audiencia Nacional reconoce el derecho del demandante a que la noticia existente en la hemeroteca digital de un diario, sobre una sanción que la Comisión Nacional del Mercado de Valores le había impuesto por la comisión de una infracción administrativa, no aparezca cuando la búsqueda en internet se haga con el empleo de su nombre y apellidos.

Periódicos
  • Supuesto de hecho

    El presente proceso trae su causa en el ejercicio, por parte del demandante, del derecho de oposición al tratamiento de sus datos ante Ediciones El País, en relación con una noticia publicada en su edición digital relativa a una sanción que la Comisión Nacional del Mercado de Valores le había impuesto por la comisión de una infracción administrativa.

    Rechazada la solitud por parte de Ediciones El País, el reclamante presentó un escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), donde solicitaba la tutela de este órgano en relación con el derecho de oposición ejercitado, que dio lugar a la resolución del Director de la AEPD, que acordó inadmitir la reclamación formulada.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recuerda que el afectado no solicita la eliminación o borrado de la noticia del diario digital El País, sino la adopción de las medidas necesarias para bloquear el acceso a esa información cuando se realice una consulta con su nombre y apellidos. Se trata de dilucidar si en el presente caso, deben prevalecer la libertad de información de tal medio de comunicación o el interés del público en encontrar la mencionada información en una búsqueda empleando el nombre y apellidos del afectado, sobre el derecho fundamental a la protección de datos de éste.

    La Audiencia Nacional concluye que dada la evidencia del carácter sensible que la información sobre la comisión de una infracción administrativa en materia de mercado de valores tiene para la reputación profesional del reclamante que desarrolla su actividad en dicho sector, la antigüedad de tal información que se remonta a más de quince años atrás, así como la ausencia de circunstancia personal alguna del afectado que determinara una especial relevancia del interés público de esa información, el interesado ostenta el derecho a que esa información no se vincule a su nombre mediante los buscadores de internet.

    La Sala entiende que la libertad de información del editor se encuentra suficientemente salvaguardada mediante la publicación de la noticia en el diario digital y el acceso a la misma a través del buscador interno de su página web, que asimismo garantiza una difusión de la información que satisface también el interés del público en acceder a la misma.

  • Normativa aplicada

    • Constitución Española, artículo 18.1.

    Jurisprudencia relacionada

    • SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1), de 9 diciembre 2013 (JUR 2013, 384689).
    • STC (Pleno), de 30 noviembre 2000 (RTC 2000, 292).

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