LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

16/04/2024. 12:06:40

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Blog Revista Aranzadi Doctrinal

Primera condena por el nuevo delito de «stalking»

Javier Gallego Cenoz
Área Penal. Departamento de Contenidos

SJI Tudela (Provincia de Navarra), de 23 de marzo 2016 [ARP2016215] Acoso; stalking; libertad de obrar; seguridad;

El Juzgado de Instrucción de Tudela ha condenado por primera vez a una persona por el nuevo delito de «stalking» previsto, desde la modificación del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo (RCL 2015, 439), en el artículo 172 ter.

Stalking
  • Supuesto de hecho

    Las actuaciones se iniciaron por atestado de la Policía Foral de Navarra en la que se presumía un delito de usurpación de estado civil. Sin embargo, durante el mes de marzo de 2016, la demandante comenzó a recibir llamadas de teléfono y mensajes de whatsapp por parte del acusado, llegando incluso a recibir fotografías y mensajes de contenido sexual, alterando la vida normal de la misma. Estos hechos dieron lugar a un delito de acoso, previsto y penado en el artículo 172 ter del Código Penal.

    Delito por el que fue condenado el acusado, ya que el propio Código Penal recoge que será autor de un delito de «stalking» quien acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas previstas en los apartados 1º a 4º de este artículo, alterando gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de esa persona.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Examinaremos los motivos por los cuáles este Juez ha decidido condenar al acusado por delito de «stalking» conforme a los requisitos previstos en el artículo 172 ter del Código Penal.

    En primer lugar, hay que tener en cuenta que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (RCL 2015, 439) pretende castigar con este delito aquellas “conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas”. Se trataría de todos aquellos casos en los que, sin llegare a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de coartar la libertad de la víctima, se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima.

    Sin embargo, el legislador ha entendido que para que podamos hablar de una conducta prevista en el artículo 172 ter del Código Penal, la conducta del acosador debe ser “insistente y reiterada”, descartando la comisión por actos aislados. Por lo que el Juez entiende, que lo esencial en el «stalking» sería la estrategia sistemática de persecución.

    Una vez expuestos los argumentos en los que el Juzgado apoya su decisión, éste decidió condenar al acusado por un delito de acoso previsto en el artículo 172 ter del Código Penal al considerar que, de forma reiterada e insistente y sin estar legítimamente autorizado para ello, alterando gravemente el desarrollo de la vida de la demandante, el condenado había realizado alguna de las siguientes conductas:

    • Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.
    • Establecer o intentar establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación o por terceras personas.
    • Atentar contra su libertad o el patrimonio de la víctima.
  • Documentos relacionados

      Aplica norma:
    • Artículo 172 ter Código Penal.
      Sentencias relacionadas:
    • SAP A Coruña (Sección 1ª), núm. 634/2015, de 3 de diciembre (JUR 2016, 6891).
    • SAP A Coruña (Sección 1ª), núm. 116/2016, de 25 de febrero (JUR 2016, 62277).

¿Quiere leer otros post de ?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Blog

Blog RAD

Te recomiendo

«Yo sólo sé que no sé nada», dijo Sócrates.

Cada vez me ronda más esta idea. ¿No nos  ocurre que cuanto más estudiamos y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros  propios conocimientos jurídicos?

La relación es directamente proporcional, cuando lo lógico es que fuera inversa.

En un intento de mitigar esta desazón, surge el blog Revista Aranzadi Doctrinal. De manera concisa, divertida y con gran rigor jurídico, casi diariamente ofreceremos pequeñas dosis de la más relevante y novedosa doctrina de los distintos tribunales  de los diversos órdenes jurisdiccionales. Se enriquece  con información sobre su grado de seguimiento en la propia plaza o en otras sedes.

Este blog es hijo de la revista mensual de la que toma su nombre: Revista Aranzadi Doctrinal.

La ágil pluma de nuestra decena de colaboradores, donde conviven experimentados analistas de jurisprudencia,  abogados en ejercicio, magistrados y en definitiva, profesionales del derecho en sus más diversas vertientes, habrá cumplido su objetivo si logramos que queden grabadas en la retina y en la mente ideas claves y claras sobre la tendencia de la práctica judicial.

Por supuesto, será muy bienvenida toda colaboración u opinión. Pretendemos ser un foro de comunicación y sano debate jurídico.

El equipo del Blog Revista Aranzadi Doctrinal está compuesto por:

  • Raquel Jiménez (coordinación)
  • Yolanda Ansó Munárriz
  • Carlos Polite Fanjul
  • Juan Iribarren Oscáriz
  • Germán Elizalde Redín
  • Carlos González González
  • Asun Sola Pascual
  • Vanessa Ferrer Silva
  • Inmaculada César Sarasola
  • Pilar Ollo Luri
  • Patricia E. Durá Purroy
  • Isabel Burusco Elizondo
  • Emilia Zozaya Miguéliz