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Privación de libertad por trastorno psíquico por el bien de la sociedad

Izaskun González de la Tajada
Área Penal, Departamento Editorial-Contenidos

STS, 30 septiembre 2016 (RJ 2016, 4461). Medidas de seguridad; libertad vigilada; custodia familiar; internamiento psiquiátrico; eximente completa de anomalía o alteración psíquica.

La privación de libertad de una persona por razón de un trastorno psíquico y en beneficio de quien lo padece como de de la sociedad en su conjunto, se configura como una restricción legítima del derecho a la libertad.

Celda de aislamiento en un centro penitenciario
  • Supuesto de hecho

    La acusada, que padece esquizofrenia, en un brote psicótico, atacó a una funcionaria de correos en el portal de su casa con un cúter, ocasionándole una herida en el cuello por la que fue hospitalizada y tratada durante 20 días. Así mismo, la victima tuvo un síndrome de estrés postraumático por el que se le reconoció la incapacidad permanente total.

    Tras la detención por parte de la policía de la acusada, tras la celebración del juicio, la Audiencia en instancia la absolvió de un delito de asesinato por concurrencia de la circunstancia eximente completa de anomalía o alteración psíquica. Se le impuso a cambio una medida de custodia familiar y libertad vigilada, con sumisión a un tratamiento médico controlado y la prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima, así como el pago de una indemnización por responsabilidad civil.

    El Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación por infracción de ley al entender que se había inaplicado indebidamente la medida de internamiento en Centro Psiquiátrico.

    Finalmente el Tribunal Supremo acepta el motivo del recurso de casación y le impone la medida de internamiento en centro psiquiátrico del art. 96.2.1º del CP.

  • Criterio o ratio decidendi

    La razón por la que el TS finalmente impone la medida de ingreso en un centro de atención psiquiátrica es una razón preventiva general, que compatibiliza los intereses sanitarios de la acusada y la seguridad colectiva.

    Se entiende que hay una adecuada correspondencia entre la limitación del derecho a la libertad y la potenciación que puede logarse de los beneficios que justifican su internamiento.

    Si bien la medicación impuesta demuestra que se ha normalizado su comportamiento, hay elementos que pueden revertir la situación con la posibilidad de reiteración de crisis semejantes por una inobservancia del tratamiento, una eventual insuficiencia sobrevenida de la pauta farmacológica y otros desencadenantes derivados de factores externos. Por su historial médico, han quedado demostrados diferentes episodios de descompensación psicótica a lo largo de los años.

    Todos estos elementos hacen pensar que el internamiento en un centro psiquiátrico es la mejor medida para la detección y tratamiento de futuros brotes psicóticos, frente a la custodia y control familiar donde no podrían resolverse las futuras descompensaciones o garantizar al correcta administración de la medicación.

  • Documentos relacionados

    Normativa aplicada

    • Arts. 6.1, 16, 20.1, 62, 95.2, 96.2.1º, 96.3.ª, 96.3.4ª, 101.1, 102.1, 103.1, 104.1 y 139.1 del Código Penal (RCL 1995, 3170)
    • Art. 5.1 e del CEDH (RCL 1999, 1190)

    Jurisprudencia relacionada

    • STS 482/2010, de 4 mayo (RJ 2010, 5581)
    • STS 603/2009, de 11 junio (RJ 2009, 4218)
    • TEDH de 24 octubre 1979
    • EDH de 5 noviembre 1981
    • TEDH de 23 febrero 1984

    Bibliografía

    • “El internamiento cautelar de personas que no siendo penalmente responsables están sujetas a proceso a efectos de la imposición eventual de una medida de seguridad privativa de libertad.”, de Javier Nistal Burón. Revista Aranzadi Doctrinal núm. 5/2016. BIB 201621164

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