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Protección del menor por el estatuto de la víctima del delito frente a delitos sexuales

Javier Gallego Cenoz
Área Penal. Departamento de Contenidos

STS, de 14 octubre (RJ 2015, 5028) Estatuto de la Víctima; Menores; Delitos Sexuales; Presunción de inocencia.

El Tribunal Supremo aplica las modificaciones procesales introducidas por la Ley 4/2015, del Estatuto de de la Víctima del Delito, para la protección en la vista de los menores víctimas de delitos sexuales.

Dibujo de Círculo con niños
  • Supuesto de hecho

    Desde mediados de 2012 hasta febrero de 2013, el acusado invitó a las amigas de su hija, de entre 10 y 11 años, a jugar en su casa quedándose éstas, en ocasiones, a pernoctar en la misma. Momentos que aprovechaba éste para realizar distintos tocamientos con el fin de satisfacer su deseo sexual. Estos hechos fueron denunciados por las menores, por lo que el acusado fue condenado como autor de cinco delitos sexuales sobre menores de trece años, dos de ellos continuados y uno de ellos en grado de tentativa.

    Frente a dicha condena, el acusado presentó recurso de casación basándose, en primer lugar, en un quebrantamiento de forma al no haberse practicado la declaración de las víctimas menores en la vista, habiendo sido solicitada dicha prueba por la defensa y por el Ministerio Fiscal. Dicha declaración no se practicó ya que, atendiendo al informe desfavorable de los peritos psicólogos que la desaconsejaban, el Tribunal consideró suficiente la declaración acordada por el Juez instructor y llevada a cabo con intervención de los psicólogos y de las partes a través de los expertos. Por lo que, únicamente, se procedió al visionado de las grabaciones durante la vista. Y, en segundo lugar, en la vulneración de la presunción de inocencia, artículo 24 de la Constitución, al no ser suficiente la prueba para desvirtuarla.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    En primer lugar, hay que destacar que existe una doctrina consolidada relativa a la declaración en el proceso de menores víctimas de delitos contra la libertad o indemnidad sexual, tanto en la normativa internacional como en la normativa interna. Ésta otorga, según el artículo 2.2 de la Decisión Marco relativa al Estatuto de la Víctima en el Proceso Penal, un trato específico a las víctimas especialmente vulnerables. Igualmente, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor reconoce la supremacía del interés del menor y la prevención de aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal (artículo 11.2).

    En segundo lugar, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el acusado por quebrantamiento de forma, basándose en la normativa introducida por el Estatuto de la Víctima del Delito. Concretamente, el artículo 26 establece que, cuando se trate de víctimas menores de edad, “las declaraciones recibidas durante la fase investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

    En este sentido, el Estatuto de la Víctima del delito, con el objetivo de evitar la victimización secundaria de los menores, introduce las siguientes modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

    • En el artículo 433, establece que cuando los testigos sean menores de edad o personas con capacidad judicialmente modificada, a la vista de su falta de madurez, el Juez de Instrucción podrá acordar que se les tome declaración con la intervención de expertos y del Ministerio Fiscal. Pudiendo llegar, incluso, a excluir o limitar la presencia de las partes en el lugar de exploración de la víctima.
    • El artículo 488 dispone que dicha declaración podrá llevarse a cabo evitando la confrontación visual con el inculpado, utilizando cualquier medio técnico que lo haga posible.
    • En el artículo 707 para garantizar lo dispuesto en el párrafo anterior, se incluye, además, las posibilidad de que los testigos puedan ser oídos sin que estén presentes en la sala.
    • En el artículo 730 se establece que podrán leerse o reproducirse, a instancia de cualquier parte, las diligencias practicadas en el sumario que no puedan reproducirse en el juicio oral y las declaraciones recibidas conforme al artículo 488.

    Esta Sala apoya su argumentación, entre otras, en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 19/2013, de 9 enero (RJ 2013, 4382), que establece que “es posible, desde la fase de instrucción dar protección a los intereses de la víctima sin desatender el derecho de defensa”. Igualmente, continúa, diferentes pronunciamientos del TEDH indican que la protección del interés del menor justifica y legitima que se adopten, en su favor, medidas de protección que limiten o modulen la forma ordinaria de practicar un interrogatorio. Igualmente, se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 470/2013, de 5 junio (RJ 2013, 7643), que dice que puede estimarse, excepcionalmente, concurrente una causa legítima que impida su declaración en el juicio oral cuando existan razones fundadas y explícitas para apreciar un posible riesgo para la integridad psíquica de los menores.

  • Documentos relacionados

      Aplica norma:
    • Art. 2.2 Decisión Marco 2001/220/JAI, del Consejo, de 15 de marzo 2001.
    • Art. 11.2 Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor (RCL1996145).
    • Ley 4/2015, de 15 enero, del Estatuto de la Víctima del Delito (RCL2015607).
    • Arts. 433, 488, 707 y 730 Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG188216).
      Sentencias relacionadas:
    • STEDH (Sección 1). Lucà Italia, sentencia de 27 febrero 2001 (TEDH 2001, 96)
    • STS (Sala de lo Penal, Sección 1) núm. 71/2015, de 4 febrero (RJ 2015, 651).
    • STS (Sala de lo Penal, Sección 1) núm. 470/2013, de 5 junio (RJ 2013, 7643).
    • STS (Sala de lo Penal, Sección 1) núm. 19/2013, de 9 enero (RJ 2013, 4382).
    • STS (Sala de lo Penal, Sección 1) núm. 925/2012, de 8 noviembre (RJ 2013, 30).
    • STS (Sala de lo Penal, Sección 1) núm. 593/2012, de 17 julio (RJ 2012, 10546).
    • STS (Sala de lo Penal, Sección 1) núm. 743/2010, de 17 junio (RJ 2010, 6674).
      Bibliografía relacionada:
    • Estatuto de la víctima del delito: algunos comentarios a la Ley 4/2015.
      Autor: Francisco Manuel Gutiérrez Romero.
      Revista Aranzadi Doctrinal núm. 7/2015 (BIB 2015, 2531).
    • Estatuto de la víctima del delito.
      Revista Aranzadi Doctrinal núm. 6/2015 (BIB 2015, 1848).

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