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Puede denegarse el visado a un estudiante por motivos de seguridad pública

Mª Cruz Urcelay Lecue
Abogada. Licenciada en Derecho UE por la Universidad Libre de Bruselas (ULB)

STJUE, de 4 abril 2017 (Gran Sala). A Asunto: C-544/15: Sahra Fahimian contra República Federal de Alemania. Espacio de libertad seguridad y justicia; libre circulación de personas, orden y seguridad públicos; inmigración; estudiantes.

Un tribunal de Berlín planteó al TJUE una cuestión prejudicial al TJUE sobre los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado establecidos en la Directiva 2004/114/CE.

TJUE
  • Supuesto de hecho

    Sahra Fahimian, estudiante iraní, que obtuvo su título en la Universidad de Tecnología de Sharif (SUT) (Teherán), especializada en Técnica, Ingeniería y Física, solicitó visado para cursar estudios de doctorado en el campo de la investigación en seguridad informática, concretamente sobre el desarrollo de mecanismos de protección eficaces para smartphones, en una Universidad alemana, en la que había sido admitida y contaba con una carta del Director de dicha universidad. El visado le fue denegado por motivo de seguridad pública, alegando que los conocimientos que adquiriera pudieran ser utilizados indebidamente en su país de origen. La SUT tiene una importante participación en la investigación con fines militares en Irán, que es conocida en la comunidad internacional.

  • Criterio o ratio decidendi

    El TJUE recuerda que el art. 6. 1 d) de la Directiva 2004/114/CE establece que los Estados miembros pueden denegar la admisión de un estudiante nacional de un país tercero, por motivos de la existencia de una amenaza al orden público, seguridad o salud públicas. Concretamente, una amenaza a la «seguridad pública» es el motivo invocado en este asunto, cuyo concepto ha sido perfilado por la jurisprudencia del Tribunal y que a diferencia del empleado en la Directiva sobre libre circulación de los ciudadanos UE, que exige que se base exclusivamente en la conducta personal del interesado y que esa conducta constituya una amenaza «real, actual y suficientemente grave», en cambio, este caso basta con que exista una amenaza «potencial» para la seguridad pública. Por ello, se considera que las autoridades nacionales competentes tienen un amplio margen de apreciación y pueden denegar la admisión de un estudiante nacional de un tercer país titulado en una universidad sometida a medidas restrictivas de la Unión en razón del importante historial de relaciones de aquélla con el Gobierno iraní en ámbitos militares.

  • Documentos relacionados

    Aplica norma

    • Directiva 2004/114/CE de 13 de diciembre de 2004: art. 6.1 d)

    Sentencias relacionadas

      Confronta en el mismo sentido

    • STJUE, de 10 septiembre 2014, Asunto C 491, Ben Ayala APD. 24.
    • STJUE, de 21 junio de 2012, Asunto C-15/11, Sommer, 39.
    • STJUE, de 23 noviembre 2010, Asunto C 145/09, Tsakouridis. APD. 43.
    • STJUE, de 19 diciembre de 2013, Asunto C 84/12 Koushkaki APD. 56

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