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Puntos clave de la Sentencia de la Manada de San Fermín

Inés Larráyoz Sola
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La Sentencia recurrida ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 30 de noviembre de 2018 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, consideró que los hechos declarados probados eran constitutivos de cinco delitos de continuados de abuso sexual con prevalimiento del art. 181.3 y 4 del Código Penal y de un delito leve de hurto penado en el art. 234.2 del mismo cuerpo legal.

Mazo y esposas

El Tribunal Supremo estima en parte los recursos de casación interpuestos contra dicha resolución por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y considera a los procesados autores de cinco delitos continuados de violación de los artículos 178 y 179 CP con las agravaciones específicas de trato vejatorio o degradante y actuación conjunta de dos o más personas (art. 180.1.1ª y 2ª CP), y les condena a la pena de 15 años de prisión y libertad vigilada durante un período de 8 años. La responsabilidad civil se amplía de 50.000 € a 100.000 € de la que deberán responder conjunta y solidariamente los cinco acusados.

También condena a uno de los procesados a la pena de dos años de prisión como autor de un delito de robo con intimidación de los arts. 237 y 242.1 CP.

Se mantienen en resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida de 30 de noviembre de 2018 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (JUR 2018, 325094) , que confirma la dictada por la Sección Según da de la Audiencia Provincial de Navarra de 20 de marzo de 2018 (ARP 2018, 149).

  • Supuesto de hecho

    Estos son los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida:

    • La víctima se encuentra con los procesados sobre las 2:50 horas del día 7 de julio de 2016 en la Plaza del Castillo e inicia una conversación con ellos y les dice que se va al coche para descansar ofreciéndose éstos para acompañarle.
    • En el trayecto, acceden a un portal. Uno de los acusados introduce a la víctima en el mismo tirando de ella de modo “súbito y repentino”, sin acreditarse violencia.
    • Dentro del portal, la víctima fue dirigida por los procesados a un habitáculo de tamaño muy reducido, rodeándola.
    • La víctima al encontrarse en esa situación, en un lugar recóndito, con una sola salida, rodeada de cinco varones, de edades muy superiores y fuerte complexión, se bloqueó, no pudo reaccionar y sintió una sensación de angustia que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, determinándole a hacer lo que los procesados querían que hiciera.
    • La víctima fue penetrada bucalmente, vaginalmente y analmente en varias ocasiones por los acusados.
    • Los acusados grabaron los hechos con un móvil y se marcharon escalonadamente del lugar. Antes, uno de ellos, se apoderó del móvil de la víctima.

    Criterio o «ratio decidendi»

    Estos son los puntos más destacados de la Sentencia del Tribunal Supremo:

    • Existió intimidación

    El TS considera que existió un error de subsunción jurídica por parte del Tribunal de instancia. No existió consentimiento alguno por parte de la víctima; la intimidación se desprende sin ninguna duda de los hechos probados al quedar la víctima totalmente anulada: “el ataque sexual a una chica joven, tal y como era la víctima, que sólo contaba con 18 años de edad, y en un lugar solitario, recóndito, angosto y sin salida, al que fue conducida asida por el brazo por dos de los acusados y rodeada por el resto, encontrándose abordada por los procesados, y embriagada, ello sin duda le produjo un estado de intimidación, que aunque no fuera invencible, sí era eficaz para alcanzar el fin propuesto por los acusados”.

    La intimidación hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, que no de consentimiento, que los acusados conocían y aprovecharon. No consta en los hechos probados que la víctima consintiera a mantener relaciones, ni siquiera de manera subliminal ni que los agresores solicitasen a la víctima mantener relaciones sexuales; del “terrible relato de los hechos” se desprende que la voluntad de la víctima quedó totalmente anulada y no pudo ofrecer reacción alguna ante el intenso agobio y estupor que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad. No estamos ante una intimidación menor que permita aplicar el prevalimiento, sino ante una intimidación grave que determina la calificación de los hechos como delito de violación de los arts. 178 y 179 del Código Penal.

    • Faltan datos en los hechos probados

    El TS indica que inexplicablemente en el relato fáctico de la sentencia de instancia, no se recogen determinados extremos que sí se dan por probados en el análisis de la prueba que se lleva a cabo en la fundamentación de la misma y que tienen gran importancia para considerar la existencia de la intimidación.

    En concreto: que la víctima se encontraba bebida y agazapada, acorralada contra la pared por dos de los procesados y gritando y que los vídeos sólo recogen una visión parcial, sesgada y fragmentada del modo en que se produjeron los hechos, interrumpiéndose las imágenes tras los gemidos de la víctima ante el cariz que estaban tomando los hechos.

    • No existe indefensión de los acusados en la calificación de los hechos como agresión sexual

    El TS considera que la calificación como un delito de agresión sexual es posible sin modificar los hechos probados y sin llevar a cabo una nueva valoración de la prueba practicada y con pleno respeto a los escritos de calificación de las acusaciones. La cuestión planteada por la acusación y que ha sido estimada, es una cuestión de subsunción jurídica “al considerar estrictamente y sin alterar el relato fáctico, que el mismo debe quedar integrado en el tipo penal de los arts. 178 y 179 CP”.

    No existe por tanto indefensión en la condena a los acusados como autores de un delito continuado de violación y en la elevación de la pena a 15 años de prisión.

    • Circunstancia agravante de “carácter particularmente degradante o vejatorio”

    Concurre esta circunstancia que atenta contra la dignidad de la víctima como persona, al recogerse en los hechos probados que la denunciante fue penetrada bucalmente, vaginalmente y analmente, en un período de tiempo de 1 minuto y 38 segundos, hasta en diez ocasiones, a la vez que la estaban grabando y sacándole fotos. Y añade el Tribunal que tal conducta “le fue impuesta a la víctima” y que de este dato “se desprende una clara denigración como mujer”.

    Los hechos probados también declaran acreditado que la denunciante ante el intenso agobio y desasosiego que sufrió, adoptó una posición de sometimiento y pasividad.

    A estos hechos, se unen la situación de desamparo en que dejaron a la víctima, sola y desnuda en un habitáculo y todas las actitudes “jactanciosas” de los acusados durante la realización de los hechos.

    • Circunstancia agravante de “actuación conjunta de dos o más personas”

    El Tribunal Supremo aprecia la concurrencia de esta agravante al considerar que la actuación concertada de cinco varones es más que suficiente para apreciar no sólo la situación intimidatoria, sino también la aplicación de dicha agravación específica.

    La apreciación de esta agravación no implica infracción del non bis in ídem, ya que la conducta desplegada por los acusados actuando en grupo, de común acuerdo y aprovechando la situación creada, tiene mayor desvalor, pues una cosa es la participación en el delito y otra la forma comisiva del mismo. La intervención de los cinco procesados en la violación múltiple supone, no sólo una intensificación de la intimidación sufrida por la víctima, sino también una mayor impunidad y el aseguramiento del designio criminal para los mismos.

    • Delito de robo con intimidación

    La Sala considera que uno de los acusados utilizó el ámbito intimidatorio creado por todos los procesados, para perpetrar el delito contra la propiedad, valiéndose así de la intimidación como medio para apoderarse del teléfono móvil de la víctima.

    Por tanto, sin alteración de los hechos probados, la correcta calificación de los hechos es que son constitutivos de un delito de robo con intimidación (art. 242.1 CP en relación con el art. 237 CP) y no de un delito leve de hurto (art. 237 CP).

    • Se eleva la responsabilidad civil para la víctima

    El TS eleva la responsabilidad civil para la víctima de 50.000 a 100.000 € al considerar que el daño moral consecuencia del delito incluye más conceptos que el valorado por la Sentencia recurrida, como es la revictimización a la que ha sido sometida la víctima durante la duración del proceso. Esta victimización secundaria se produjo por la repercusión social de la noticia en los medios de comunicación y que queda acreditada no sólo por las manifestaciones de la denunciante sino por el propio relato de los hechos probados, que existían vídeos en los que se habían grabado los ataques sexuales a la víctima y que incluso fueron reenviados a dos grupos de WhatsApp. Este hecho produjo en la víctima un gran desasosiego al poder ser identificada por cualquier persona. Además, fue objeto de seguimientos por detectives privados, lo que supuso una intromisión en su intimidad, llegando a temer incluso por su seguridad.

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada:
    • Arts. 178, 179 y 181.3 y 4 CP
      Jurisprudencia relacionada:
    • STS 628/2017, de 21 de septiembre.
    • STS 355/2015, de 28 de mayo.
    • STS 216/2019, de 24 de abril.
    • STS 1259/2004, de 2 de noviembre.
    • STS 609/2013, de 10 de julio.
    • STS 305/2013, de 12 de abril.
    • STS 166/2019, de 18 de marzo.
    • STS 677/2018, de 20 de diciembre.
    • STS 194/2012, de 20 de marzo.
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