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¿Qué datos deben constar en la sentencia para poder aplicar la agravante reincidencia?

Inés Larráyoz Sola
Área Penal. Departamento de Contenidos

STS 538/2017, de 11 julio 2017 (RJ 2017, 3638) Reincidencia; sentencia; hechos probados; recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación.

En los hechos probados siempre deben contenerse los datos como la fecha de las sentencias y los delitos objeto de condena, pudiendo las dudas sobre la aplicación de la agravante completarse con datos de contenido fáctico incorporados en la fundamentación jurídica. No procede en este caso la aplicación de reincidencia por falta de datos en los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal y en la de apelación de la Audiencia sin que pueda el TS acudir al examen de las actuaciones al tratarse de un recurso por infracción de ley y perjudicar al reo.

Mazo
  • Supuesto de hecho

    El acusado, con antecedentes penales por delito de robo con violencia, en compañía de otras dos personas no juzgadas, que llevaban la cara tapada y de común acuerdo, se introdujeron en una vivienda aprovechando que la puerta de la cocina no tenía la llave echada.

    Uno de los asaltantes portaba un elemento metálico punzante, otro asaltante no identificado cogió un cuchillo de la cocina de la vivienda y el acusado un bate de béisbol que se encontraba en la vivienda. Cuando los asaltantes entraron en el domicilio, en el salón se encontraba la víctima. Los asaltantes le colocaron una cinta adhesiva en el rostro, boca y muñecas, la golpearon con el bate de béisbol en la cabeza y le colocaron el objeto punzante en el cuello, consiguiendo de esta manera que les dijera dónde guardaba el dinero. Se apropiaron de 450 euros.

    Como consecuencia de la agresión sufrida, la víctima tuvo lesiones que tardaron en curar 20 días, 10 de ellos impeditivos para el ejercicio de sus ocupaciones habituales.

    El acusado fue condenado por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Almería como autor de un delito de robo con violencia en casa habitada, con la agravante de reincidencia, a la pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para empleo o cargo público durante el tiempo de la condena. Esta condena fue confirmada por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería (JUR 2017, 20368) al desestimar el recurso de apelación interpuesto por el acusado.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Tribunal Supremo recuerda que nos encontramos en la vía impugnativa que ha habilitado la reforma de la LECrim (LEG 1882, 16) por la Ley 45/2015, de 5 de octubre, al introducir la posibilidad de recurso de casación en el art. 847.1 b) contra las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; se permite el acceso a la casación, si bien limitado a la “infracción de ley del motivo prevista en el núm. 1º del artículo 849”, cuya admisión queda condicionada a la existencia de interés casacional.

    El acusado en el recurso de casación interpuesto, denuncia infracción de ley por aplicación indebida de la agravante de reincidencia del art. 22.8 CP (RCL 1995, 3170), que exige que las circunstancias modificativas de la responsabilidad queden acreditadas como el hecho mismo, y que el relato de los hechos probados de la sentencia que las aprecie recoja todos los elementos que determinen su aplicación.

    En este caso, la sentencia dictada en apelación dio por reproducidos los hechos declarados probados por la sentencia del Juzgado de lo Penal, cuya única referencia a los antecedentes del recurrente fue “que Onésimo, mayor de edad y con antecedentes penales por delito de robo con violencia”. Ningún dato respecto a la fecha de las sentencias, a la pena impuesta, ni al momento de su extinción. Omitió cualquier referencia a la concurrencia de los presupuestos sobre los que se asienta la agravante de reincidencia, más allá de la existencia de condenas anteriores por delitos de la misma naturaleza incluidos en el mismo título del Código, sin posibilidad de deducir si a la fecha de comisión de los nuevamente enjuiciados, eran o no cancelables.

    Respecto a la posibilidad de integrar los déficits del factum con datos incorporados en la fundamentación jurídica de la sentencia, tampoco es posible en este caso dado el “lacónico pronunciamiento [de la sentencia de instancia], en el que ni siquiera se indica a qué tipo de documentos se remite y que datos valora, es insuficiente a los fines de integrar una secuencia de hechos huérfana de los elementos básicos de la agravante que se aplica y que provoca la consiguiente exasperación punitiva”.

    Y concluye la Sala, que es criterio consolidado que, una vez interpuesto el recurso de casación por la vía del art. 849.1º, no puede acudirse al examen de las actuaciones al amparo del art. 899 de la LECrim, pues ello supondría incorporar nuevos datos a la sentencia, siendo así que la medida excepcional de acudir al examen de la causa implica una facultad extraordinaria que no puede nunca emplearse cuando perjudique directa o indirectamente al reo.

    El TS estima el recurso al no apreciar la agravante de reincidencia y determina la nueva pena a imponer con 4 años y 6 meses de prisión.

  • Documentos relacionados

    Aplica norma:

    • Art. 22 circ. 8ª CP (RCL 1995, 3170).
    • Art. 847.1 b) LECrim (LEG 1882, 16).
    • Ley 41/2015, de 5 octubre (RCL 2015, 1524).

    Sentencias relacionadas:

    • STS 476/2017, de 26 junio (RJ 2017, 3036).
    • STS 165/2016, de 2 marzo (RJ 2016, 5767).
    • STS 210/2017, de 28 marzo (RJ 2017, 1313).

    Historia del caso:

    • Casa en parte: SAP Almería 558/2016, de 17 noviembre (JUR 2017, 20368).

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