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¿Qué orden es competente ante reclamación del exceso de retención de IRPF?

Mamen Alonso Arana
Área Fiscal, Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A.

Retención IRPF; Indemnización; Competencia de Jurisdicción.

El orden jurisdiccional social es el competente cuando ante un ERE de extinción con acuerdo entre los negociadores, se ha practicado un exceso de retención en las indemnizaciones, debido a un cambio en la normativa fiscal: la reclamación de las cantidades pagadas en exceso es una cuestión de carácter laboral y no fiscal.

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  • Supuesto de hecho

    Se concluye un ERE con acuerdo, pactando el abono de una indemnización de 42 días de salario por año de servicios, pero comprometiéndose la empresa a abonar esa cantidad neta, y contemplando la normativa fiscal vigente. A la hora de calcular las indemnizaciones, la empresa actora tuvo en cuenta los importes brutos, y practicó sobre éstos las retenciones fiscales que dan lugar al importe neto pactado de 42 días/año. Con posterioridad a estos pagos cambió la normativa fiscal, con efecto retroactivo previo a la fecha de despido: se elevaron los mínimos exentos de tributación, de tal manera que no correspondía haber practicado retención sobre la parte de la indemnización por despido que se incrementaba.

    La empresa demanda a los trabajadores afectados reclamando las cantidades pagadas en exceso ante la Jurisdicción Social. Iniciado el iter procesal los demandados cuestionan ante el TSJ su competencia, declarándose en cualquier caso competente. Los demandados recurren ante el TS en unificación de doctrina: en la sentencia que aportan de contraste se acoge la excepción de incompetencia de Jurisdicción en supuesto idéntico, por tratarse de la misma empresa respecto a otro trabajador.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El TS alude a doctrina anterior para declarar la competencia de la Jurisdicción Social: la determinación de si han de realizarse o no retenciones a cuenta del IRPF, y en su caso por qué importe, es tema sujeto a normativa fiscal. Sin embargo, cuando lo que se debate es si el retenedor puede reintegrarse del pago realizado mediante un descuento en los salarios, estamos ante una cuestión que corresponde al orden social (por todas, STS 18 mayo 2010). Y así declara que «aunque estamos ante una controversia que tiene su origen último en una carga tributaria, como es el IRPF, a cargo directo del trabajador … lo cierto es que el litigio no versa para nada sobre la procedencia o cuantificación de dicha carga tributaria sino, pura y simplemente, sobre la forma y manera en que, voluntaria y unilateralmente, la empresa pretende solventar los errores por ella cometidos en la exacción de dicho tributo».

  • Documentos relacionados

    • Estatuto de los trabajadores: art. 26
    • STS 18 mayo 2010
    • STSJ Madrid, Sala Social, de 20 noviembre 2015
    • STSJ Madrid, Sala Social, de 25 noviembre 2013

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