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Repetición de juicio con nuevo jurado al no alcanzarse la mayoría de 7 votos para los hechos desfavorables ni 5 para los favorables

Inés Larráyoz Sola
Departamento Derecho Penal

STS, de 27 marzo 2013 (RJ 2013, 3287).

Supuesto de Tribunal de Jurado en el que no se alcanza la mayoría de 7 votos para los hechos desfavorables ni de 5 para los hechos favorables (el llamado “Jurado colgado”). El TS declara la nulidad de la sentencia absolutoria, procediendo la devolución del acta y la repetición del juicio y fija doctrina en esta materia.

Fachada del Tribunal Supremo
  • Supuesto de hecho

    El colegio de Jurados estimó probados los hechos principales de la acusación por seis votos a favor. La proposición de que no estaban probados obtuvo tres votos.

    El Jurado no emitió veredicto alguno. El Magistrado-Presidente del Tribunal Jurado acordó la absolución del acusado al estimar rechazada toda su responsabilidad en la muerte de la víctima (JUR 2011, 365280). El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmó este fallo absolutorio (ARP 2012, 449).

    La acusación particular interpuso recurso de casación por infracción de ley y quebrantamiento de forma contra la Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha solicitando su nulidad al no haberse alcanzado los quórums exigidos en la Ley del Tribunal del Jurado (RCL 1995, 1515) y al haber renunciado el propio Colegio de Jurados a emitir veredicto, en cuyo caso el Magistrado-Presidente de acuerdo con las previsiones del art. 63-1-b ) de dicha Ley, debió devolver el acta al Jurado.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    El Tribunal Supremo estima el recurso y declara la nulidad de la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 30 de enero de 2012 (ARP 2012, 449) así como la dictada en primera instancia por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Toledo (JUR 2011, 365280), acordando el inicio de la tramitación de nuevo juicio con nuevo Magistrado-Presidente y elección de nuevos jurados.

    Estas son las razones que aduce la Sala para esta decisión, fijando doctrina en este tema:

    El art. 59 LOTJ exige siete votos (al menos) cuando los hechos fuesen contrarios al acusado, y cinco votos cuando fuesen favorables.

    El art. 60 LOTJ establece que el paso siguiente a la votación sobre los hechos es la votación sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado.

    El presupuesto para la votación sobre la culpabilidad es la obtención de alguno de los dos quórums que exige la Ley.

    En caso de no obtención de ninguna de las mayorías, no debe procederse a la declaración culpabilidad o inculpabilidad, como ocurrió en este caso.

    En una situación de paralización del Jurado por la crisis decisoria (6 a 3 en contra del acusado en este supuesto), situación denominada “Jurado colgado”, la única solución es continuar con las deliberaciones hasta obtener las mayorías legales, o en su caso, la devolución del acta al Jurado, tanto si el Jurado no se pronuncia sobre la culpabilidad o si se pronuncia pero sin la mayoría exigida.

    La Sala aplica el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 13 de marzo de 2013 (JUR 2013, 12358) que señala que “si no se alcanza alguna de esas mayorías, no habrá veredicto válido y habrá que operar en la forma prevista en los arts. 63 y 65 de la LOTJ”.

  • Documentos relacionados

    Sentencias a favor:

    • Acuerdo TS (Sala de lo Penal), núm. 2/2013, de 13 marzo (JUR 2013, 123581).
    • STS (Sala de lo Penal) núm. 1066/2012, de 28 noviembre (RJ 2013, 937).

    Sentencias relacionadas:

    • STS (Sala de lo Penal) núm. 595/2008 de 3 octubre (RJ 2008, 5477).

    Normativa aplicada:

    • Arts. 59, 60 y 63 Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ley del Jurado (RCL 1995, 1515).

    Historia del caso:

    • Casa: STSJ Castilla-La Mancha, de 30 enero (ARP 2012, 449).
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