STS, de 18 diciembre (RJ 2016, 3695) Refundición de condenas; Delitos conexos; Cumplimiento de las penas; Penalidad
El Tribunal Supremo aplica los requisitos establecidos reiteradamente en su jurisprudencia en relación a lo previsto en el artículo 76 del Código Penal para la acumulación de varias condenas recaídas en procesos diferentes.
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Supuesto de hecho
El 23 de abril de 2015 el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona desestimó la petición del condenado para la acumulación de cinco condenas recaídas con anterioridad y, por tanto, declaró que no era de aplicación lo previsto para la acumulación de condenas conforme al artículo 76 del Código Penal. Frente a esta resolución, la parte perjudicada planteó recurso de casación con el fin de que se aplicase lo previsto en el artículo 76 del Código Penal, al menos, en las condenas previstas en las sentencias de 5 de marzo de 2014 y 6 de mayo de 2013. Todo ello, a pesar de que el Ministerio Fiscal se oponía a la acumulación.
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Criterio o ratio decidendi
La parte actora presentó el recurso de casación basándose en la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en cuanto a los requisitos necesarios para la aplicación del artículo 76 del Código Penal.
En este sentido, el primer requisito del Tribunal Supremo establece que para que se pueda dar la acumulación pretendida, las sentencias deben punir hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. Esto, según el Tribunal Supremo, se refiere a las condenas “con relación a hechos que no estuvieren sentenciados al tiempo de cometer otros sobre los que también haya recaído sentencia cuya acumulación se interese”. Es decir, aquellas referidas a hechos próximos o lejanos que no se encuentren separados por una sentencia. Una vez superado este requisito, el Tribunal plantea otro por el cual deberá determinarse “si el límite máximo, fijado por el artículo 76 del Código Penal, es superior o inferior a la suma aritmética de todas las condenas impuestas”; ya que, únicamente, procederá la acumulación en el caso en que éste sea inferior.
Igualmente, la Sala resalta que la flexibilidad existente en cuanto al criterio de conexión procesal por razones sustantivas o materiales, no es tal en relación al criterio temporal. Esto pretende evitar el riesgo de facilitar la comisión de nuevos delitos por un condenado a sabiendas de que, al haber superado el límite máximo permitido para el cumplimiento por otras sentencias anteriores, la correspondiente pena a esta nueva infracción no tendría que cumplirla.
Por lo tanto, teniendo en cuenta estos criterios preestablecidos por el Tribunal Supremo, la Sala decidió estimar el recurso de casación interpuesto por la parte actora y proceder a la acumulación de las penas contenidas en las sentencias de 5 de marzo de 2014 (Ejecutoria 1055/2014) y de 6 de mayo de 2013 (Ejecutoria 1435/2013).
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Documentos relacionados
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Aplica norma:
- Artículo 76.1 del Código Penal (RCL 1995, 3170
- Artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16)
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Sentencias relacionadas:
- STS (Sala de lo Penal, Sección 1), núm. 408/2014, de 14 mayo (RJ 2014, 3106).
- STS (Sala de lo Penal, Sección 1), núm. 975/2012, de 13 diciembre (RJ 2013, 950).
- STS (Sala de lo Penal, Sección 1), núm. 491/2008, de 14 julio (RJ 2008, 5233).
- STS (Sala de lo Penal, Sección 1), núm. 393/2014, de 19 mayo (RJ 2014, 2738).
- STS (Sala de lo Penal, Sección 1), núm. 155/2014, de 4 marzo (RJ 2014, 1681).
- STS (Sala de lo Penal, Sección 1), núm. 14/2014, de 21 enero (RJ 2014, 782).
- STS (Sala de lo Penal, Sección 1), núm. 13/2012, de 19 enero (RJ 2012, 189).
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Bibliografía relacionada:
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Extensión y límites de la acumulación de condenas.
Autor: Maite De la Parte Polanco.
Revista Aranzadi Doctrinal núm. 4/2014 (BIB 2014, 2159). - Sobre el expediente de acumulación de condenas. .
Autor: Rosario de Vicente Martínez.
Revista Aranzadi de Derecho y Proceso Penal núm. 35/2014 (BIB 2014, 2715). - La duración del cumplimiento efectivo de la nueva pena de “prisión permanente revisable” introducida por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal. .
Autor: Javier Nistal Burón.
Revista Aranzadi Doctrinal núm. 6/2015 (BIB 2015, 1828).