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Responsabilidad por alojar archivos musicales proporcionados por terceros

Sánchez Castrillo, Gloria
Professional Content Thomson Reuters

Propiedad intelectual; sociedad de la información; explotación comercial. STS, de 27 de junio (JUR 2019, 203155).

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra una sentencia dictada por la Audiencia Nacional sobre salvaguardia del derecho de propiedad intelectual en Internet.

Una pantalla de ordenador con una llave incrustada.
  • Supuesto de hecho

    La cuestión jurídica que se plantea es la de determinar si la empresa recurrente es intermediaria de la sociedad de la información, y en su virtud, el servicio que ofrece a través de su web, consistente en la publicación gratuita de contenidos de audio en internet que incluye más de 6800 archivos musicales, es un servicio de la sociedad de la información o si, por el contrario, dicha entidad mercantil no es intermediaria sino que realiza un papel activo.

    La sentencia impugnada considera que dicha entidad es plenamente responsable de los actos de los usuarios que suben contenido a la web y no le son de aplicación las disposiciones de exoneración de responsabilidad contenidas en la legislación sobre intermediarios de la información.

    Señala que no estamos ante un mero intermediario que presta un servicio de alojamiento de datos sino ante la prestación de un servicio propio de la sociedad de la información que implica la realización de actos de puesta a disposición de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual, sin la necesaria autorización de sus titulares y por tanto constitutivos de infracción de tales derechos exclusivos.

  • Criterio o ratio decidendi

    Interpuesto el recurso de casación concluye el Tribunal Supremo que la entidad recurrente no se limita a desarrollar una labor meramente técnica, pasiva y automática de almacenamiento de los contenidos que terceros suben a la página web sino que participa activamente en la determinación, presentación y mejora de los contenidos de fonogramas de canciones que ofrece, obteniendo un beneficio económico por su explotación comercial sin respetar los derechos de propiedad intelectual.

  • Documentos relacionados

    Normativa considerada

    • Ley 34/2002, de 11 de julio (RCL 2002, 1744) (RCL 2002, 1744, 1987), de Servicios de Sociedad de la In formación: arts. 13, 16, 88
    • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (RCL 1996, 1382) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual: arts. 17, 18, 20, 138, 139
    • Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (LCEur 2000, 1838): arts.14, 15
    • Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 201, relativa a la armonización de los derechos de autor y de derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (LCEur 2022, 27)

    Sentencias a favor

    • STJUE 12 de julio de 2011 (asunto C-324/09)
    • STJUE 14 de junio de 2017 (asunto C-610/15): TJCE 2017, 96

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