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Robar material informático de un «punto limpio» no es robar

Abogada. Jurisprudencia Penal-Constitucional- Comunitario. Departamento de operaciones Thomson Reuters

SAP Madrid (Sección 15º) de 14 enero 2013 (JUR 2013 100603).

Apoderarse con ánimo de lucro de bienes muebles ajenos mediante escalamiento de valla no implica necesariamente robo.

Ladrón robando material informático
  • Supuesto de hecho

    Las acusadas, escalando una valla de 3 metros, entraron en un “Punto limpio” municipal apoderándose de dos portátiles, una tablet y más material informático, siendo sorprendidas por un policía. Fueron condenadas por un delito intentado de robo con fuerza a ocho meses de prisión cada una. Recurrieron y la Audiencia las ha absuelto, siendo firme la Sentencia.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    No estamos ante una cosa abandonada sino ante un bien mueble ajeno del que se han apoderado escalando una valla y con ánimo de lucro, pues el fin era venderlo o aprovecharlo para su utilidad. A pesar de ello no se han completado los requisitos que configuran el delito de robo.

    Estos bienes tienen una naturaleza especial que hacen plantearse si con su apoderamiento se produce una lesión del bien jurídico protegido: Por un lado su eliminación supone un coste y por otro, previo procesamiento, pueden transformarse en productos que generen beneficio (valorización).

    El delito no consiste sólo en la desobediencia a la Ley sino en el ataque a un bien jurídico. La respuesta penal solo se justifica en función del principio de lesividad. En este caso no se ha practicado prueba que permita determinar si nos encontramos ante residuos destinados a una transformación generadora de rendimiento económico para su propietario o a su eliminación con el inherente gravamen ocasionado por su almacenamiento temporal y tratamiento. Los indicios apuntan a la segunda opción ya que el responsable del punto limpio no reclama nada y no piensa comparecer en juicio. Si añadimos el principio indubio pro reo, resulta que los acusados no sólo no lesionaron los derechos dominicales del sujeto pasivo, sino que le liberaron del coste asociado a su mantenimiento y procesamiento previo a su eliminación. En consecuencia el bien jurídico protegido no fue afectado.

  • Documentos relacionados

    Sentencias a favor:

    • SAP Madrid (Sección 15), de 11 febrero 2013 (JUR 2013, 100604).
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