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¿Se aplican las normas del IVA sobre los bienes de ocasión a la reventa de piezas extraídas por un desguace de vehículos?

Carlos Jericó Asín
Área Tributaria. Departamento de Contenidos.

STJUE, de 18 enero 2017 (TJCE 2017, 14). Asunto núm. C 471/2015; Sjelle Autogenbrug. Ponentes: M. Vilaras Bien de ocasión; ventas de piezas extraídas de vehículos al final de su vida útil; Política Fiscal Comunitaria.

Aplicación del régimen de los bienes de ocasión a las piezas usadas procedentes de vehículos automóviles al final de su vida útil

Símbolo del % sobre billetes de 100 euros
  • Supuesto de hecho

    Estamos ante una empresa danesa de reciclaje de vehículos cuya actividad principal consiste en la comercialización de piezas usadas de automóviles procedentes de vehículos al final de su vida útil.

    La Empresa solicitó a la Administración danesa un dictamen fiscal sobre si el régimen del IVA sobre los bienes de ocasión era o no aplicable a su actividad de reventa de piezas automóviles usadas. Esto es, si las entregas de dichas piezas, efectuadas por un sujeto pasivo revendedor, la empresa, estarían sujetas o no a la aplicación del régimen del margen de beneficio.

    La Administración determinó que la empresa no tenía derecho a acogerse al régimen de imposición sobre el margen de beneficio de las ventas de bienes de ocasión. Entendió que las piezas automóviles en cuestión no estaban comprendidas en el concepto de «bienes de ocasión» tal y como se configura en la normativa aplicable.

    El Landsskatteretten (Tribunal Económico-Administrativo, Dinamarca) confirmó dicho dictamen. Y la empresa demandante interpuso recurso de apelación contra esa sentencia.

    En esas circunstancias, el Vestre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Oeste, Dinamarca) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

    ¿Pueden clasificarse como «bienes de ocasión», en el sentido del artículo 311.1.1 de la Directiva 2006/112 las partes de vehículos al final de su vida útil que una empresa de reutilización de vehículos registrada como sujeto pasivo del IVA retira de un vehículo para venderlas como piezas de recambio?

    Veámoslo.

  • Criterio o ratio decidendi

    En el presente asunto, con arreglo al artículo en estudio, constituyen «bienes de ocasión» los «bienes muebles corporales que sean susceptibles de nueva utilización, directamente o previa reparación».

    Por tanto, no excluye los bienes muebles corporales susceptibles de nueva utilización, directamente o previa reparación, procedentes de otro bien al que estaban incorporados como partes constitutivas. Más Aún, la calificación como «bien de ocasión» requiere únicamente que el bien usado haya conservado las funcionalidades que poseía en estado nuevo, y que pueda, por ello, ser reutilizado directamente o previa reparación.

    ¿Cómo consideramos entónces las piezas de recambio para automóviles extraídas de un vehículo automóvil al final de su vida útil si conservan las funcionalidades que poseían en estado nuevo y pueden de ese modo ser reutilizadas para los mismos fines?

    No comparte la Sala la calificación que el Gobierno danés hace del «bien de ocasión» que supone una identidad entre el bien adquirido y el bien vendido y que considera que las piezas extraídas de un vehículo usado han sido fabricadas durante el tratamiento de los residuos del vehículo. Con esta tesis no conservarían su identidad entre el momento en que fueron adquiridas por la empresa como partes de un vehículo al final de su vida útil y el momento en que fueron vendidas como piezas sueltas.

    Pero la realidad es que un vehículo automóvil se compone de un conjunto de piezas que han sido ensambladas y que pueden ser separadas y revendidas, directamente o previa reparación.

    La no aplicación del régimen del margen de beneficio a las piezas de recambio, extraídas de vehículos automóviles al final de su vida útil adquiridos a particulares es contraria al objetivo del régimen particular del margen de beneficio que pretende, esto es, evitar las dobles imposiciones y las distorsiones de competencia entre sujetos pasivos en el sector de los bienes de ocasión.

    Si no se aplica, la sujeción al IVA de las operaciones de entrega de dichas piezas de recambio efectuadas por un sujeto pasivo revendedor implicaría una doble imposición. Por un lado, el precio de venta de esas piezas ya tiene en cuenta necesariamente el IVA soportado con ocasión de la compra del vehículo y, por otro lado, ni esa persona ni el sujeto pasivo revendedor podrían deducir ese importe.

    En resumen, el citado artículo debe interpretarse en el sentido de que las piezas usadas, que proceden de vehículos automóviles al final de su vida útil, adquiridas a un particular por una empresa de reciclaje de automóviles y que se destinan a ser vendidas como piezas de recambio, constituyen «bienes de ocasión», en el sentido de dicha disposición, con la consecuencia de que las entregas de dichas piezas, efectuadas por un sujeto pasivo revendedor, están sujetas a la aplicación del régimen del margen de beneficio.

  • Documentos relacionados

    Cita resolución y aplica en el mismo sentido:

    • Art. 311 de la Directiva 2006/112/CE de 28 de noviembre (LCEur 2006, 3252)

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