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Se presume la responsabilidad del conductor en caso de choque contra un animal

Carlos Jericó Asín
Departamento Contenidos-Área Derecho Público

SJCA núm. 1 Soria, de 24 marzo 2015 (JUR 2015, 90323). Accidente de circulación, animal cinegético, responsabilidad.

Actualmente, ¿quién es el responsable en caso de accidente de tráfico con animal cinegético?. Depende del caso, pero sí que existe una presunción general de responsabilidad para el conductor del vehículo

Dos ciervos
  • Supuesto de hecho

    Se discute en este pleito una reclamación de cantidad derivada de un accidente de circulación que se produjo el 7 de julio de 2014 a consecuencia de la irrupción de un corzo en el punto kilométrico 70,700 de la carretera CL-116.

    La recurrente indica en la demanda que la carretera donde ocurrió el accidente pertenece a la Administración demandada, por tanto, a quien corresponde su conservación y mantenimiento. Se señala también que el animal procedía de un coto del que era titular la codemandada, una asociación cultural y deportiva de la zona.

    Así pues, se invoca el mal funcionamiento del servicio público al amparo del art. 12 de la Ley de Caza de Castilla y León y DA 9ª de la Ley 17/2005, de Tráfico, y se solicita la responsabilidad de la Administración y del titular del coto.

  • Criterio o ratio decidendi

    Lo realmente importante es que con esta sentencia se resuelve la primera reclamación motivada por un accidente de tráfico con animal cinegético bajo la vigencia de la reforma operada por la Ley 6/2014, de 7 de abril, que modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

    Nos centramos en la disposición adicional novena que determina la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

    Según el titular del Juzgado la realidad es que el nuevo texto de la disposición establece una presunción general de responsabilidad para el conductor del vehículo, no pudiendo reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en las carreteras. Es cierto que se establecen concretos títulos de imputación respecto al titular del aprovechamiento y a la Administración titular de la vía, pero la regla general es la de atribuir la responsabilidad al conductor aunque no haya infringido ninguna norma.

    Veamos estos títulos de imputación respecto a los otros intervinientes:

    A) El titular del aprovechamiento, o subsidiariamente el propietario del terreno, tendrá responsabilidad cuando el accidente cumpla estos tres requisitos: que sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva, de una especie de caza mayor y que se haya llevado a cabo ese mismo día o haya concluido doce horas antes del accidente.

    ¿Qué pasa si el coto no ha cumplido el cupo de capturas establecido en el plan produciendo una sobrepoblación de animales?, pues con esta redacción se entiende que no existe responsabilidad por parte del coto.

    B) Y la tendrá la Administración sólo en estos dos casos:

      a) Cuando no se haya reparado la valla de cerramiento en plazo, y esto sea causa del accidente.

    Sobre la “valla de cerramiento”. “…habrá obligación de reparar cuando la carretera deba disponer de valla de cerramiento, y eso sólo ocurre en los casos de autopistas, autovías y vías para automóviles, pero no en los casos de las carreteras convencionales”.

    ¿Y si la vía tiene un deficiente estado de conservación que impide la buena visibilidad del conductor?, la Administración no es responsable.

      b) Cuando no se disponga de señalización específica de animales sueltos, y ello sólo en tramos con alta accidentalidad por colisión de animales con vehículos.

    Pues bien, en el caso que nos ocupa y siguiendo esta tesis, la aplicación de la disposición conlleva la desestimación de la pretensión del demandante.

    Según la interpretación del Magistrado-Juez, y en lo que afecta a la Junta de Castilla y león, “el accidente ocurre en una carretera convencional por lo que no hay obligación de vallar”. Además, “el tramo en el que se produce el accidente está señalizado con la señal P-24 que advierte del peligro de animales”. ¿Y qué pasa con el titular del coto?, pues que “no consta que se llevara a cabo cacería ese día o que concluyera doce horas antes del accidente”.

    En resumen, no existe título de imputación respecto ninguno de los demandados. Con la nueva regulación ni la Administración ni el titular del coto son responsables. Resultado, la ya adelantada desestimación de la demanda.

  • Documentos relacionados

    • DA 9ª Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RCL 1990, 578), en su redacción dada por la Ley 6/2014 (RCL 2014, 527).

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