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Se reconoce a una familia el derecho a renovar su título de familia numerosa pese a que uno de los hijos ha cumplido 25 años

Ainhoa de Carlos Castillo
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Título de familia numerosa, asistencia social. STS 479/2019 de 1 abril (JUR 2019, 121351).

La interpretación del artículo 6.2 de la Ley 40/2003 (RCL 2003, 2694), de protección a las Familias Numerosas, que regula la renovación, modificación o pérdida del título de familia numerosa, debe efectuarse desde la dimensión constitucional de la protección a las familias y a los hijos, con arreglo a los artículos 39 y 53.3 de la Constitución, y teniendo en cuenta el principio de no discriminación entre los hermanos.

Familia numerosa
  • Supuesto de hecho

    Es objeto de la apelación la sentencia 93/18 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Valladolid de fecha 28 de mayo de 2018, que declaró no haber lugar al recurso contencioso administrativo contra la resolución de 28 de agosto de 2017 del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto el 26 de junio de 2017 contra la resolución de 25 de mayo de 2017 de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca, que denegó la solicitud de renovación del título de familia numerosa.

    El título de familia numerosa en discordia se expidió para la formada por los apelantes y sus tres hijas nacidas, respectivamente, en 1989, 1991 y 1998. El título fue renovado varias veces, siendo la última en 2013. Mediante oficio de 21 de octubre de 2014, la Sección de Familia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Salamanca comunicó al titular que el título perdería vigencia el 18 de noviembre de 2014.

    En mayo de 2017 el apelante solicitó la renovación del título para la unidad familiar formada con su cónyuge y su hija nacida en 1998. Pretendía mantener el título de familia numerosa, invocando para ello la Disposición final quinta, apartado dos, de la Ley 26/2015, de 28 de julio (RCL 2015, 1181), de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Su solicitud fue desestimada por las resoluciones recurridas.

    Tras la modificación operada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, el artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas quedó redactado de la siguiente manera:

      "Artículo 6. Renovación, modificación o pérdida del título.
      El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
      El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3. No obstante, en estos casos la vigencia del título se entenderá exclusivamente respecto de los miembros de la unidad familiar que sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del mismo y no será aplicable a los hijos que ya no las cumplen."

    La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo porque "se pretende la retroactividad de la Ley 26/2015, en lo que afecta a la modificación del artículo 6 de la Ley 40/2003, a una situación jurídica ya concluida o agotada, puesto que el título de familia numerosa de los recurrentes perdió su vigencia el 18 de noviembre de 2014, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley”

    Los apelantes sostienen que la sentencia impugnada contiene una doctrina dañosa para los intereses generales, hace una interpretación especialmente rigorista de la letra de la Ley 26/2015, sin atender al espíritu y finalidad de la reforma operada expresada en su preámbulo y es contraria al principio de igualdad que aparece consignado en el mencionado preámbulo. El legislador ha optado por garantizar la protección económica de las familias numerosas y la interpretación efectuada de la norma en la sentencia recurrida produce discriminación en contra de los hermanos menores en función del orden de nacimiento.

  • Criterio o ratio decidendi

    La controversia planteada gira en torno a la interpretación que debe efectuarse del art. 6.2 Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, en la redacción dada por la disposición final quinta, apartado dos de la Ley 6/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, interpreta el mencionado precepto del mismo modo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en la sentencia de 16 de octubre de 2016; resolución confirmada por el Tribunal Supremo en virtud de sentencia de 25 de marzo de 2019.

    La sentencia considera que la interpretación del artículo 6.2 de la Ley 40/2003, de protección a las Familias Numerosas, debe efectuarse desde la dimensión constitucional de la protección a las familias y a los hijos, con arreglo a los artículos 39 y 53.3 de la Constitución. y teniendo en cuenta el principio de no discriminación entre los hermanos. El Tribunal hace hincapié en el espíritu y finalidad de la Ley 26/2015, de 28 de julio que modifica el sistema de protección a la infancia y a la adolescencia puestos de manifiesto en su preámbulo, e incide en la necesidad de considerar la realidad social que evidencia la escasa natalidad y el problema demográfico existente, circunstancias que exigen, desde la perspectiva del interés general, esta protección.

    El Tribunal revoca la sentencia de instancia, estima el recurso contencioso-administrativo, anula las resoluciones recurridas y reconoce el derecho de los apelantes a la renovación de su título de familia numerosa, con efectos desde la fecha de su solicitud.

  • Documentos relacionados

    Normativa considerada

    • Disposición final quinta, apartado dos, de la Ley 26/2015, de 28 de julio.
    • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las Familias Numerosas.

    Sentencias relacionadas

    • STS de 25 de marzo 2019.
    • STSJ Andalucía, de 14 de octubre 2016.

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