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Según el Tribunal Supremo, dar publicidad a mensajes de enaltecimiento del terrorismo también puede ser delito

María Elduayen Ibáñez
Área Penal. Departamento de Desarrollo y Soluciones de Contenidos-Legal & T&A.

STS (Sala de lo Penal, Sección 1ª), de 27 octubre 2017 (JUR 2017, 4994). Libertad de expresión. Publicidad. Terrorismo.

La Sala de lo Penal confirma la pena de 1 año y 6 meses de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo, impuesto por la Audiencia Nacional, a un ciudadano por publicar en Twitter imágenes recogidas en un vídeo sobre ETA, sus integrantes y el logotipo de la serpiente y el hacha; y por colgar y retwittear diversas fotos de actos de homenaje y mensajes a un terrorista fallecido, condenado en su día por el secuestro del funcionario de prisiones José Antonio Ortega Lara.

Fachada del Tribunal Supremo
  • Supuesto de hecho

    El acusado interpone recurso de casación, por infracción del artículo 578 del Código Penal y por infracción del derecho a la libertad de expresión del artículo 20 de Constitución, contra Sentencia dictada el 12 de enero de 2017 (ARP 2017, 112) que lo condena como autor de un delito de terrorismo.

    Los hechos en la Sentencia recurrida, que se detallan a continuación, relatan que el condenado, utilizando su cuenta en twitter, abierta en el año 2014, de libre acceso y contando con 121 seguidores, publicó en abierto diferentes contenidos relacionados con la organización terrorista ETA.

    El día 14 de diciembre de 2014, publicó un video con una composición en la que aparecían juntos las siglas y símbolos de la organización terrorista ETA y del IRA. Y, bajo las siglas ETA el símbolo del “hacha y la serpiente” y el lema de la organización: "Bietan Jarrai” / “Adelante en las dos”. Al mismo tiempo, divulgó imágenes de miembros de ETA encapuchados, armados, accionando un detonador y al fondo un vehículo militar explotando y saltando por los aires. Un guardia civil andando y de fondo un mural con las siglas y el símbolo de ETA del hacha y la serpiente. Ese mismo día, publicó, también, imágenes del funeral de cuatro miembros de la organización y de un cartel promocionando el Aberri Eguna con el logotipo de "KAS-Koordinadora Abertzale Socialista/Coordinadora Patriota Socialista"; organización ilegalizada encargada de la dirección política de la Izquierda Abertzale por delegación de la organización terrorista ETA.

    Días más tarde, retwitteó una imagen con la foto de un miembro de ETA fallecido, donde aparecía, junto al mismo, el lema "Agur eta Ohore"/"Adiós con honor" y seguidamente la frase "zure duintasuna gure eredu"/ "Tu dignidad nuestro modelo".

    Por último, en fecha 19 de enero de 2015, retwitteó una imagen del Aurresku, danza tradicional vasca, que se interpreta en actos públicos en serial del respeto y reverencia hacia la persona homenajeada, en honor al miembro de la organización terrorista ETA, fallecido. Y, este último día, retwittearía también, la fotografía con el féretro del referido terrorista y el lema "Agur eta Ohore" / “Adiós y Honor”.

  • Criterio o ratio decidendi

    La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación contra Sentencia dictada el 12 de enero de 2017, por un delito de enaltecimiento del terrorismo; y confirma la condena de un año y seis meses de prisión, impuesta por la Audiencia Nacional.

    Para el Tribunal Supremo, retwittear mensajes o imágenes de apoyo a ETA o de homenaje a los terroristas puede ser delito de enaltecimiento del terrorismo, ya que “no es necesario, porque el tipo penal no lo exige, que el acusado asuma como propio, razone o argumente la imagen y su mensaje, ni tampoco que sea el que lo haya creado; basta que de un modo u otro accedan a él, y le den publicidad, expandiendo el mensaje a gran cantidad de personas”.

    La Sala destaca que, tampoco importa que la foto sea tomada por un tercero si el que la recoge y lanza a la red pública es el acusado. “Mostrar determinadas fotos, y más con mensaje añadido, constituye un realce de la conducta y persona y constituye una incitación a la imitación, si al terrorista se le presenta, como un prohombre, modelo a imitar o dechado de virtudes, cuando su fama procede únicamente de ser terrorista”, agrega el Tribunal.

    La Sala, acerca de la danza, canto del "Aurresku" y otras loas y alabanzas a un miembro de ETA fallecido, también indica que “no precisa la ley penal que sea el acusado el que baile o grabe el vídeo. Este aspecto no lo impone la tipicidad, bastando con publicitar lo grabado con posibilidad de que terceras personas se percaten de que están enalteciendo la trayectoria personal y los "méritos" de alguien cuya fama procede de los actos terroristas ejecutados”.

    El Tribunal señala, además, que la mención "Adiós y Honor", que aisladamente considerada podría ser insuficiente para constituir el ilícito penal enjuiciado, fue acompañada de la reproducción del homenaje póstumo a un miembro de ETA mediante la danza tradicional mencionada, poniéndolo como con modelo a emular ("Tu dignidad nuestro modelo"), reproduciendo incluso la mención de que el mejor homenaje es seguir luchando.

    En último lugar, el Supremo rechaza la alegación del acusado de que su conducta fue en ejercicio de la libertad de expresión, ya que el carácter limitable de este derecho no ampara las conductas de apología o enaltecimiento de los actos de terrorismo o de sus autores.

  • Documentos relacionados

    Normativa aplicada

    • Artículos 571 a 578 del CP Penal (RCL 1995, 3170).
    • Artículo 20 de la CE (RCL 1978, 2836).
    • Artículo 849.1 º y 852 L.E.Cr. (LEG 1882, 16).
    • Artículo 5.4 LOPJ (RCL 1985, 1578, 2635)
    • Declaración Universal de Derechos Humanos (LEG 1948, 1).
    • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 (RCL 1977, 893).
    • Decisión Marco europea 2008/913/JAI (LCEur 2008, 1979).
    • Convenio para la prevención del terrorismo (RCL 2009, 1964).
    • Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (RCL 1999, 1190, 1572).

    Jurisprudencia relacionada

    • S.T.C. 177/2015, de 22 julio (RTC 2015, 177) .
    • S.T.S. 820/2016, de 2 noviembre (RJ 2016, 5197).

    Historia del caso

    • Confirma Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, de fecha 12 enero de 2017 (ARP 2017, 112).

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