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Seguros de vida y cuestionarios de salud: sólo se debe responder a lo que se pregunta

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Seguros; cuestionarios de salud; indemnización. STS 30/2019, de 17 enero (RJ 2019, 98).

Una persona con maletín sanitario
  • Supuesto de hecho

    El tomador de un seguro de vida de invalidez reclama, tras la declaración de incapacidad permanente absoluta por epilepsia, la indemnización correspondiente. La entidad aseguradora solicita informes médicos y rechaza el pago alegando que el asegurado tenía antecedentes no declarados de las causas que motivaron el siniestro, de donde se deducía que ocultó datos conocidos y relevantes para la correcta valoración del riesgo. El reclamante alega que no hubo propiamente un cuestionario, sino que, en el mismo contrato de seguro, rellenado mecánicamente por la propia entidad, se dice que el asegurado declara que tiene plena capacidad para trabajar, goza de buena salud o no ha padecido enfermedad o lesión (cardíaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina -diabetes-), sin que se le preguntara nada sobre epilepsia. Razona que es la entidad la que debe soportar las consecuencias de no haber presentado un cuestionario y que el demandante no ocultó datos ni actuó dolosamente.

    En primera instancia el juzgado desestimó la demanda pero en apelación la Audiencia Provincial sí estimó parcialmente la reclamación y sobre esta resolución la compañía aseguradora recurre en casación.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Alto tribunal, acude a sentencias anteriores de la Sala que afirman que la declaración del riesgo es un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de la presentación de un cuestionario incompleto. Esta interpretación quedó reforzada por el último inciso añadido al primer párrafo de la redacción original del art. 10 LCS/1980 (RCL 1980, 2295) en el que se establece que el tomador queda exonerado de su deber de declaración "si el asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él".

    En el presente caso la sentencia recurrida declara que la aseguradora incumplió su obligación de formular preguntas claras y definitivas sobre la salud del asegurado que le hubieran permitido conocer el riesgo asumido y niega que el asegurado deba manifestar por propia iniciativa las dolencias que padezca. Afirma también que, aunque el que el tomador tuviera conocimiento de sus episodios de epilepsia y no informara de ello al contratar el seguro, es un dato fáctico del que no resulta reticencia alguna. En la instancia no ha quedado acreditado que se hicieran al tomador preguntas ni, por tanto, le es imputable a él la falta de mención de sus episodios. La propuesta de seguro que firma tan solo incluye una declaración estereotipada sobre su capacidad para trabajar y una declaración genérica sobre su buena salud. Por todo ello, producido el siniestro, la aseguradora no puede ampararse para no cumplir íntegramente la prestación que le incumbe en una inexacta apreciación del riesgo, puesto que sería consecuencia de su propia falta de diligencia en la contratación del seguro.

  • Documentos relacionados

    Normativa considerada

    • Arts. 10 [RCL19802295#A.10] y 20 [RCL19802295-1#A.20] de la Ley núm. 50/1980 de 8 de octubre

    Jurisprudencia

    • STS, núm. 456/2004, de 7 de junio (RJ 2004, 4422)
    • STS, núm. 623/2005, de 15 de julio (RJ 2005, 9622)
    • STS, núm. 726/2016, de 12 de diciembre (RJ 2016, 5978)
    • STS, núm. 222/2017, de 5 de abril (RJ 2017, 2664)
    • STS, núm. 542/2017, de 4 de octubre (RJ 2017, 4232)
    • STS, núm. 323/2018, de 30 de mayo (RJ 2018, 2339)
    • STS, núm. 621/2018, de 8 noviembre (RJ 2018, 5217)
    • STS, núm. 562/2018, de 10 de octubre (RJ 2018, 4288)

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