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Izaskun González de la Tajada
Área Penal, Departamento Editorial-Contenidos

STEDH, 12 julio 2016 (TEDH 2016, 20). Extranjeros; Expulsión; Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Jurisdicción y competencia; Legitimación para representar en el proceso. Incluye la sentencia

ONG carente de legitimación para interponer una demanda en representación de una ciudadana extranjera expulsada por no tener un poder para pleitos por escrito para actuar con instrucciones específicas y explícitas de la presunta víctima, no haberla representado en ninguna etapa de los procedimientos de asilo ni mantener contacto con ella tras su expulsión.

Vista panóramica del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
  • Supuesto de hecho

    La demandante, de origen Nigeriano, interpone dos series de procedimientos de asilo desde su llegada a España en 2006.

    En el primer procedimiento alegó que se había fugado de Sudán tras el asesinato de su padre por parte de un grupo radical de musulmanes, ya que ellos eran católicos. Las autoridades españolas dictaron orden de expulsión a pesar de los diferentes recursos y alegaciones presentados. Se consideró que sus declaraciones eran inconsistentes y contradictorias, entre otras cosas porque ni hablaba la lengua oficial de Sudán ni estaban documentados los incidentes violentos que relataba. Tampoco presentó un mínimo de documentación de apoyo ni de su propia identidad o nacionalidad.

    En el segundo procedimiento, tras ser arrestada, fue llevada a un centro de internamiento de extranjeros, ingresando embarazada. En este caso, al presentar la nueva solicitud de asilo alegó que tras su llegada a España había sido obligada a ejercer la prostitución para pagar los gatos de viaje a quienes le habían ayudado a huir de Nigeria y que temía volver por su estado y por no haber saldado la citada deuda.

    En este caso ACNUR apoyó el relato de la solicitante por considerar que estaba siendo víctima de un delito de tráfico de seres humanos.

    Pero las autoridades volvieron a declarar inadmisible la segunda solicitud por las mismas causas, falta de documentación e incoherencia.

    Los diferentes recursos posteriores solicitando la revisión de la solicitud y la suspensión de la orden de expulsión fueron desestimados.

    En todo momento estuvo asistida por diferentes letrados de oficio.

    Durante su internamiento en el centro de extranjeros le visitaron dos abogados de la ONG WLW (Women´s Links Worldwide). En esa visita firmó una autorización para actuar en su nombre. El abogado de oficio asignado al caso en ese momento fue informado de la firma de ese documento y este dio su consentimiento. Pero en ningún momento la demandante firmó ningún poder para pleitos que formalizara este escrito inicial.

    Por ello, pese a que se había solicitado un periodo de restablecimiento y reflexión por parte de la ONG WLW, y sin poder encontrar argumentos por parte de la Delegación del gobierno que apoyaran el argumento de la victima que alegaba ser objeto de trata de seres humanos, ni de peligro efectivo para su vida o la de sus familiares, fue expulsada a Nigeria.

    WLW abre una serie de procedimientos judiciales sobre la citada expulsión que fueron desestimados.

  • Criterio o ratio decidendi

    La base de la desestimación está en que en las diferentes instancias se va confirmando la falta de poder necesario para la representación de la demandante de asilo.

    Cuando los demandantes eligen ser representados en virtud del art. 36.1 del Reglamento del Tribunal, que establece la posibilidad de que organizaciones no gubernamentales podrán presentar demandas, el art. 45.3 del mismo Reglamento requiere la presentación de un poder para pleitos debidamente firmado. El mismo Tribunal entiende que en el escrito debe quedar plenamente reflejada la confianza de la representación y que el representante ha aceptado su mandato, así como demostrar que hay contacto constante con el demandante. Nada de esto pudo ser acreditado ya que la citada organización no representó a la demandante en ningunas de las etapas de los procedimientos, ni poseía autorización explícita de actuación en su nombre ante el Tribunal de Derecho Humanos ni había tenido contacto directo con ella desde su expulsión.

    Por todo ello concluye que la ONG WLW carecía de legitimidad para presentar la demanda y debe ser rechazada por ser incompatible ratione personae.

  • Documentos relacionados

    Normativa aplicada

    • Arts. 35.3 y 4 de la Resolución 5 de abril de 1999. Convenio de Protección de Derechos y Libertades Fundamentales de 1999 (RCL 1999, 1190)
    • Arts. (Rules) 36.1 y 45.3 del Reglamento del Tribunal de Derechos Humanos.

    Jurisprudencia relacionada

    • TEDH (Gran Sala). CENTRE DE RESSOURCES JURIDIQUES AU NOM DE VALENTIN CÂMPEANU Rumanía, sentencia de 17 julio 2014. (TEDH 2014, 78)

    Bibliografía

    • «Manual para la defensa de los derechos humanos de las personas extranjeras encerradas en los centros de internamiento. CIE. » de Julián Carlos Ríos Martín e Iván Santos Estera Revista de Derecho Migratorio y Extranjería núm. 38/2015. BIB2015927
    • «El nuevo recurso de amparo constitucional a la luz del Convenio Europeo de Derechos Humanos. (A propósito de la reciente Sentencia del TEDH Arribas Antón c. España)», de Alicia González Alonso y Francisco M. Ruiz-Risueño Montoya Revista Española de Derecho Europeo núm. 54/2015. BIB20151598
    • «La integración a través del reconocimiento de derechos fundamentales: la función del CEDH y del TEDH en el Espacio Europeo de Justicia Penal.», de Valentina Faggiani Revista Española de Derecho Europeo núm. 55/2015. BIB20152953

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