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Sobre el empleo de número de móvil como número de acceso a servicios de reencaminamiento de tráfico internacional

Marta Segura Belío
Abogada de IORE ABOGADOS

SAN, de 14 mayo 2013 (RJCA 2013, 745). Corrreos y telecomunicaciones; Procedimiento Contencioso-Administrativo (LJCA/1998).

La AN confirma decisión de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por la que se declaró acorde a la legislación actual – Plan Nacional de Numeración vigente- el empleo de número de móvil como número de acceso a servicios de reencaminamiento de tráfico internacional.

Teclado de un móvil
  • Supuesto de hecho

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (en adelante, CMT) dictó Resolución de 04-03-2010 por la que, dando respuesta a denuncia interpuesta, declaró acorde a la legislación actual el empleo de número de móvil como número de acceso a servicios de reencaminamiento de tráfico internacional.

    Interpuesto recurso de reposición frente a dicha Resolución, el mismo es desestimado por Acuerdo del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de 16-09-2010.

    La AN desestimó el recurso contencioso-administrativo y confirmó las Resoluciones recurridas, considerando la concreta práctica conforme al Plan Nacional de Numeración vigente.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    En primer lugar, la AN resuelve una cuestión procesal relativa a la conducta procesal de la entidad que se personó como codemandada y solicitó la estimación de la demanda. Tras argumentar por qué esta conducta procesal no puede ser admitida, concluye no tener por hechas las alegaciones formuladas por ésta.

    Entrando en el fondo del asunto, la Sentencia referida motiva que la actuación de la CMT es conforme a Derecho, no apreciando extralimitación en sus funciones o actuación arbitraria o irrazonable ni tampoco vulneración con su decisión de los principios generales regulados por la normativa vigente en materia de telecomunicaciones.

    Con posterioridad, examinando el argumento aducido por la recurrente relativo a vulneración del principio de buena fe y aquiescencia de la CMT ante un abuso de derecho por el autor de la concreta práctica, la AN concluye la inexistencia de enriquecimiento injusto en el autor de la práctica, alegado de contrario, y con ello la desestimación de los concretos motivos de impugnación.

    Finalmente, el Tribunal concluye la falta de vulneración del procedimiento legalmente establecido por la circunstancia relativa a que el pronunciamiento de la CMT se aparte del criterio establecido por el informe elaborado por sus Servicios. La AN explica que, habiendo explicado suficientemente la CMT su decisión, no cabe apreciar arbitrariedad en la misma.

  • Documentos relacionados

    Cita resolución y aplica en el mismo sentido

    • STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 17 noviembre 2001 (RJ 2002, 1516).
    • STS (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 10 marzo 2009 (RJ 2009, 2842).

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