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Sobre fútbol, fichajes, delitos contra la hacienda pública y responsabilidad de las personas jurídicas

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SAP de Barcelona, de 14 diciembre 2016 Responsabilidad penal de las personas jurídicas, compliance, programas de cumplimiento normativo, fichajes futbolísticos, circunstancias atenuantes.

Condena al Fútbol Club Barcelona como persona jurídica por delitos contra la Hacienda Pública cometidos en las distintas operaciones llevadas a cabo para el fichaje de un conocido futbolista. Valoración como atenuante de la implementación de los programas de cumplimiento normativo.

Campo de fútbol
  • Supuesto de hecho

    El origen de los hechos que dan lugar a este proceso contra el FCB, se retrotraen al año 2011, año en el que se inician las negociaciones con un conocido jugador de fútbol con el fin de contratarlo para la plantilla del equipo. Con ese objetivo, en 2011 se firmaron distintos contratos cuya finalidad era asegurar un fichaje posterior; uno de eso contratos fue denominado como “de préstamo”, una denominación que era ajena a la auténtica naturaleza del pacto, ya que éste, y el pago correspondiente, se llevaron a cabo con la intención de ocultar la operación que se estaba realizando (una remuneración anticipada para garantizar un fichaje), con el consiguiente incumplimiento de la obligación tributaria de retención y el correspondiente ingreso en la Hacienda Pública española, todo ello motivado por el afán de abaratar costes.

    Posteriormente, en 2013, se toma la decisión de anticipar el fichaje, en principio planificado para 2014, y se formalizan una serie de contratos con tres sociedades distintas de titularidad de los padres del jugador al 50%, esas sociedades tenían como finalidad aparentar que los pagos respondían a operaciones comerciales con éstas y, a su vez, fragmentar la verdadera retribución del jugador para mantenerla oculta. Nuevamente el fin de esos contratos y pagos era abaratar los costes que para el FCB suponía la incorporación del jugador y ello a través de la elusión o minoración subrepticia de la tributación del Club a la Hacienda Pública. Es importante destacar que los contratos y pagos fueron acordados y autorizados por quienes podían en aquella fecha tomar decisiones en nombre del Club, y que ostentaban facultades de control y organización en la entidad.

    Finalmente, en 2013, un socio del FCB presenta una querella contra el Club por un presunto delito de apropiación indebida; es admitido a trámite en enero de 2014 y en febrero de ese mismo año el Ministerio Fiscal presenta un escrito ante el Juzgado de Instrucción en el que insta la investigación de un posible delito contra la Hacienda Pública “presuntamente cometido por el FCB como persona jurídica, en virtud de los artículos 31 bis y 310 bis del Código Penal”. En esta situación el Club acuerda presentar ante la AEAT un ingreso extemporáneo de algo más de 13 millones y medio de euros por retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes por rendimientos declarados a nombre del jugador, por rentas devengadas entre los meses de junio a diciembre de 2013.

    La sentencia destaca también, en sus hechos probados, que el FCB tiene en la actualidad implementado un programa del cumplimiento normativo que cumple los presupuesto exigidos por el artículo 31 bis.5 del Código Penal, programa de “compliance” del que carecía en los ejercicios 2011 y 2013.

  • Criterio o «ratio decidendi»

    Dejando al margen el hecho de que nos encontramos ante una sentencia muy mediática, ya sea por sus “protagonistas” o simplemente por el hecho de que todo lo que rodea al fútbol, de por sí, ya despierta el máximo interés, es importante incidir en que la condena que se impone al Club se va a ver atenuada, primero por la reparación del perjuicio causado y, segundo, que es lo que a nosotros nos interesa, “por el establecimiento de medidas eficaces para prevenir y descubrir delitos que en el futuro puedan cometerse”, es decir, por el hecho de que el FCB en la actualidad tiene implementado un programa de cumplimiento normativo, compliance, cuya finalidad es precisamente esa, prevenir y evitar, en lo posible, la comisión de una serie de delitos en los que se considera, tras la debida evaluación de riesgos, que la entidad podría incurrir. De esta forma el Club habría cumplido con uno de los presupuestos exigidos por el artículo 31 bis.5 para que la responsabilidad de una persona jurídica pueda resultar atenuada (en este caso), literalmente ese precepto dice lo siguiente: «5. Los modelos de organización y gestión a que se refieren la condición 1.ª del apartado 2 y el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.º Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. 2.º Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. 3.º Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. 4.º Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención. 5.º Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.»

    Concluyendo, el Club resulta condenado por dos delitos cometidos contra la Hacienda Pública, el primero por los hechos correspondientes al ejercicio 2011, y que vulneran los artículos 305.1 párrafo 2.b) y 310 bis del CP (en su redacción según LO 5/2010) y el segundo por los hechos acaecidos en 2013 y que infringen los artículos 305.1, 2, 305 bis 1.a) y 310 bis del CP (conforme a la redacción dada por la LO 7/2012). Por último, mencionar que la sentencia se declara firme ante la renuncia expresa de todos las partes a recurrirla.

  • Documentos relacionados

      Normativa aplicada
    • Arts. 31 bis, 305.1, 305 bis.1.a) y 310 bis del Código Penal (RCL 1995, 3170).
      Jurisprudencia relacionada
    • Juzgado de Instrucción núm. 22 de Barcelona. Auto de 12 julio 2016 (JUR 2016157597).
      Bibliografía
    • Problemas actuales de la corrupción en el fútbol: aspectos penales y procesales. Jordi Gimeno Beviá (BIB 201621173).
    • El Barça en el banquillo. Pedro Lacal (BIB 20144109).

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