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Sobreseimiento de las actuaciones abiertas para la investigación de torturas en Guantánamo

Inés Larráyoz Sola
Departamento Derecho Penal

ATS, de 20 diciembre 2012 (JUR 201325911. Jurisdicción; Torturas y malos tratos; Principio de subsidiariedad; Derecho a la tutela judicial efectiva.

El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación interpuesto contra el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (JUR 2012142267) que desestimaba el recurso interpuesto por la Asociación Pro Dignidad de los Presos y Presas de España, al que se sumaron Izquierda Unida y la Asociación Libre de Abogados, contra el Auto del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 de la Audiencia Nacional por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de la causa, inadmitiendo a trámite la querella por torturas y malos tratos en el Centro de Detención de Guantánamo.

Fachada del Tribunal Supremo
  • Supuesto de hecho

    La cuestión central planteada en los recursos de casación es el de la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, al apreciar el auto recurrido la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para investigar los hechos denunciados por aplicación del principio de subsidiariedad.

    Los recurrentes alegan que no resulta de aplicación dicho principio; en primer lugar porque los convenios internacionales citados no contemplan dicho principio y en segundo lugar porque en los Estados Unidos no se ha iniciado un procedimiento penal para la investigación de los hechos denunciados, que pueda ser calificado de eficaz y suficiente, a los efectos del art. 23.4 de la LOPJ (RCL 19851578). Destacan, entre otras cuestiones, la ausencia de identidad objetiva y subjetiva de los hechos investigados en ese país, la naturaleza disciplinaria de algunos de los expedientes incoados, o la voluntad mostrada por la Fiscalía norteamericana de no iniciar procedimientos penales contra persona alguna con relación a las torturas y malos tratos infligidos en el Centro de Detención de Guantánamo.

  • Criterio o ratio decidendi

    El Tribunal Supremo no admite las alegaciones de los recurrentes y declara que se aplicó correctamente el principio de subsidiariedad. Considera probado que las autoridades de Estados Unidos sí investigaron o están investigando los hechos ocurridos en el centro de detención de Guantánamo, habiendo tramitado los procedimientos administrativos y las investigaciones penales tal y como informaron las autoridades norteamericanas al contestar la correspondiente comisión rogatoria en día remitida por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6.

    El Alto Tribunal enumera todas las actuaciones llevadas a cabo, destacando que aún está en trámite la investigación preliminar de los hechos acordada por el Fiscal General norteamericano en el año 2009.

  • Documentos relacionados

    Sentencias relacionadas:

    • ATS (Sala de lo Penal, Sección 1), núm. 1566/2011, de 6 octubre (JUR 2011393191).
    • ATS (Sala de lo Penal, Sección 1), núm. 1566/2011, de 6 octubre (JUR 2011393191).

    Normativa aplicada

    • Aplica norma: Ley Orgánica núm. 6/1985 de 1 de julio (RCL 19851578): art. 23.4.

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